Modificó el art. 5° del Decreto 324/964 de 27/8/964
Montevideo, 31 de agosto de 1994.
VISTO: el planteo efectuado por la Sociedad de Criadores de Caballos Criollos relativo a agilitar el trámite de exportación temporaria de equinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción para el mejoramiento genético de la raza.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 324/964 de 27 de agosto de 1964 faculta a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la exportación temporaria de caballos de entrenamiento, de carrera y los afectados al deporte de polo, así como toda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter ganadero o deportivo, previa intervención de la Dirección de Ganadería, cuando así corresponda.
II) que por el Decreto Nº 533/991 de 30 de setiembre de 1991 otorga un plazo de un año para las citadas salidas temporarias.
CONSIDERANDO: que no existe inconveniente desde el punto de vista legal en incluir en las normas citadas a los equinos para adquisición y/o prestación de servicios de reproducción.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los Decretos Nº 81/973 de 25 de enero de 1973 y 533/991 de 30 de setiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modificase el artículo 5º del Decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5.- Las exportaciones temporarias de caballos de entrenamiento, de carrera, los afectados al deporte de polo, de equinos para participar de la adquisición y/o prestación de servicios de reproducción, así como toda clase de animales destinados a exposiciones y muestras de carácter ganadero o deportivo, serán resueltas por la Dirección Nacional de Aduanas, previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal, cuando así corresponda."
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
Publicación: 16/9/994