Decreto N°593/992

Fecha: 21/09/2011
Numero: 593/992
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 03/12/1992

 

Montevideo, 3 de diciembre de 1992.

 

VISTO: lo dispuesto por los decretos 125/967 de 23 de febrero de 1967, 423/985 de 8 de agosto de 1985 y 166/986 de 19 de marzo de 1986.

 

RESULTANDO: I) Que los mismos regulan distintas modalidades de ingreso al país de bienes de activo fijo, equipos, maquinaria, repuestos y accesorios necesarios para la ejecución de obras públicas;

II) Que para la aplicación de los regímenes en ellas establecidos, se exige la presentación de un certificado de necesidad expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

III) Que el decreto 385/992 de 13 de agosto de 1992, reglamentó todo lo referente a las atribuciones y deberes de dicha Unidad Ejecutara, excluyendo su intervención en tales casos.

 

CONSIDERANDO: I) Que la exclusión referida se funda en la necesidad de no duplicar los trámites correspondientes;

II) Que se estima conveniente reglamentar el procedimiento a seguir para la gestión de los mencionados certificados de necesidad;

III) Que compete a los organismos contratantes en cada caso, determinar si el ingreso de los bienes es necesario para las obras de que se trate y si éste cumple con los requisitos legalmente establecidos;

IV) Que en la medida en que los organismos controlen el adecuado cumplimiento de las normas citadas anteriormente, se torna realmente eficaz el régimen de excepción de ingreso de bienes al país.

 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Los certificados de necesidad exigidos para el ingreso al país de bienes de capital, equipos, maquinarias, etc., destinados a la ejecución de obras públicas, al amparo de lo dispuesto por los decretos 125/967 de 23 de febrero de 1967, 423/985 de 8 de agosto de 1985 y 166/986 de 19 de marzo de 1986, serán expedidos por el organismo contratante, siempre que se cumplan estrictamente las exigencias establecidas en cada caso.

 

Artículo 2

Derógase lo dispuesto por el artículo 4 del decreto 166/986, en lo que refiere a la intervención del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.

 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

 

Publicación: 24/12/992