Decreto N°603/992

Fecha: 21/09/2011
Numero: 603/992
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 09/12/1992

 

Montevideo, 9 de diciembre de 1992.

 

VISTO: los decretos 790/971, de 2 de diciembre de 1971 y 937/973 de 1º de noviembre de 1973.

 

RESULTANDO: I) Que el decreto 790/971 de 2 de diciembre de 1971 establece la nómina de las autoridades competentes para extender los certificados de origen de los productos uruguayos, beneficiarios del Sistema General de Preferencias, en favor de los países en vías de desarrollo;

II) Que por su parte, el decreto 937/973 de 1º de noviembre de 1973 establece similar nomina en lo que refiere a los productos uruguayos declarados como artesanía rural y hechos a mano (handcrafts) beneficiados por el contingente tarifario con derechos de aduana nulos según la autorización concedida al Uruguay por Resolución de la Comunidad Económica Europea.

 

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente precisar el alcance de la intervención de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la emisión de dichos documentos;

II) Que la mencionada intervención se orienta al contralor del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los certificados extendidos por las autoridades competentes.

 

ATENTO: a lo expuesto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 790/971 de 2 de diciembre de 1971, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2. La Dirección General de Comercio Exterior Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad gubernamental competente ante las autoridades de los países donantes del Sistema General de Preferencias en favor de los países en vías de desarrollo para controlar el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en certificados extendidos de acuerdo al artículo 1º del presente Decreto estando facultada para requerir toda la documentación que estime pertinente a esos efectos".

 

Artículo 2

Modifícase el artículo 2º del Decreto N° 937/973 de 1° de noviembre de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°. La Dirección General del Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad gubernamental competente para controlar el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los certificados extendidos de acuerdo al artículo 1º del presente Decreto, estando facultada para requerir toda la documentación que estime pertinente a esos efectos".

 

Artículo 3

Comuníquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

 

Publicación: 23/12/992