Decreto N°569/993

Fecha: 21/09/2011
Numero: 569/993
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/12/1993

Montevideo, 17 de diciembre de 1993.

 

VISTO: el decreto 511/990  de 8 de noviembre de 1990, que en su artículo 3º refiere a "derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos"

 

CONSIDERANDO: I) Que la norma referida puede dar lugar a diversos interpretaciones en cuanto al alcance de las exoneraciones que se reconocen;

II) Que el Poder Ejecutivo carece de facultades para exonerar de tributos, salvo en los casos en que la ley así lo establece.


ATENTO: a lo dispuesto en los artículo 85, numeral 4º y 168, ordinal 4º, de la Constitución de la República; artículo 2º, numeral 3º, del Código Tributario; artículo 4º, literal C, del Título 10 del Texto Ordenado y artículo 8º del Título 11 del Texto Ordenado,

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Declárase que los beneficios del decreto 511/990 de 8 de noviembre de 1990 no comprenden al Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto Específico Interno.


Artículo 2

Lo anterior es sin perjuicio de las hipótesis comprendida en el artículo 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 (artículo 4, literal C del Título 10 del Texto Ordenado) y en el artículo 3 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990 (artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado).


Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU

 

Publicación : 30/12/993