Montevideo, 19 de noviembre de 1980.
VISTO: la gestión de la firma Despachante de Aduana Eugenio Páez & Cía. en la que se solicita se incluya en el decreto 292/976, de 27 de mayo de 1976, las piezas de recambio para aparatos científicos y de laboratorio y aparatos médico-quirúrgicos.
RESULTANDO: I) Que el citado decreto regula el régimen de introducción al país de piezas de recambio para plantas industriales, remitidas por los proveedores del exterior, en sustitución de las fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento de la planta;
II) Que los aparatos científicos y de laboratorio y los médico- quirúrgicos por su condición de instrumentos de alta precisión resultan ser sumamente delicados ya que frecuentemente acusan imperfecciones hasta por el simple hecho del manipuleo necesario para su traslado;
III) Que los usuarios de este tipo de aparatos -laboratorios, sanatorios y hospitales- se ven enfrentados a problemas por funcionamiento defectuoso de los mismos, los que adquieren mayor dimensión en los casos de urgencia.
CONSIDERANDO: que la introducción al país de las piezas de recambio para los aparatos referidos en necesario para continuar la labor médico- científica, y que la tributación correspondiente es abonada cuando se importan las piezas que se sustituyen.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase en el régimen del decreto 292/976, de 27 de mayo de 1976, las piezas de recambio para aparatos científicos y de laboratorio y aparatos médico-quirúrgicos.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Publicación: 2/12/980