Decreto N° 571/979

Fecha: 21/09/2011
Numero: 571/979
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 26/09/1979

Montevideo, 26 de setiembre de 1979.


VISTO: el decreto 245/979, de 2 de mayo de 1979.


CONSIDERANDO: I) Que dicha norma encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, proponer al Poder Ejecutivo las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de los cometidos antes atribuidos a CEFI;

II) Que el artículo 4º, numerales 1º, 22º, 23º, 25º y 30º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas la promoción de las exportaciones y la participación en ferias internacionales con esa finalidad;

III) Que dentro de esta Secretaría de Estado es la Dirección General de Comercio Exterior la Unidad Ejecutora que tiene encomendada la ejecución de los mencionados cometidos, según se dispone en los decretos 237/970 y 71/971.


ATENTO: a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Comercio Exterior, promoverá, organizará y será quien dará el patrocinio oficial a la participación en ferias y exposiciones internacionales que revistan interés comercial.

 

Artículo 2

La Dirección General de Comercio Exterior antes de cada ejercicio anual, deberá elevar al Ministerio de Economía y Finanzas el plan de participación en ferias y exposiciones. El Ministro resolverá en definitiva sobre el mismo y arbitrará los recursos que estime necesarios para el cumplimiento del plan aprobado.


Artículo 3

Para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 1º, la Dirección General de Comercio Exterior estará facultada a:

a) Solicitar de cámaras especializadas, gremiales de exportadores y entidades públicas y privadas, su colaboración para la elaboración del referido plan anual, así como mantener con tales instituciones contactos permanentes que puedan ser de utilidad para los fines propuestos;

b) Proponer al Poder Ejecutivo la fijación de las contribuciones que por la participación en las ferias y exposiciones deban solventar los expositores, de acuerdo a la reglamentación que en función de las categorías, tiempo, espacio y demás condiciones dicte el Poder Ejecutivo;

c) Recibir las contribuciones que gobiernos extranjeros o instituciones extranjeras o nacionales hagan con destino a la participación en ferias y exposiciones internacionales;

d) Contratar servicios, llamar a licitación pública a empresas interesadas en la ejecución del plan ferial, arrendar los espacios que se requieran en las ferias y exposiciones internacionales en las que se participará, contratar personal para la atención de los "stands" y cubrir los gastos extraordinarios que se produzcan;

e) Tramitar la obtención de tarifas preferenciales para el envío de muestras y elementos de interés para la mejor participación en ferias y exposiciones internacionales;

f) Enviar funcionarios públicos y privados en calidad de comisionados para administrar y supervisar la participación nacional en una feria y exposición, con el cumplimiento de las disposiciones en vigor referentes a viajes de funcionarios al exterior;

g) También podrá encomendar la tarea de comisarios a que se refiere el inciso anterior a los Asesores en materia económica y comercial a que se refiere el artículo 208 de la ley 14.252. Asimismo podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores su colaboración para que el personal diplomático en el exterior realice aquellas funciones;

h) Encomendar la tarea de comisarios en ferias y exposiciones a personas de reconocida competencia radicados en el lugar;

i) Evaluar, durante y luego de realizada la feria o exposición, los resultados de la misma.

 

Artículo 4

La Dirección Nacional de Aduanas dará trámite preferencial y urgente a todas las solicitudes que le formule la Dirección General de Comercio Exterior en relación a los embarques con destino a las exposiciones y ferias en que participe la República o con destino a las exposiciones que mantenga en forma permanente en el exterior. La Dirección General de Comercio Exterior queda facultada para autorizar las cantidades de muestras y eventos internacionales y cuya relación elevará a la Dirección Nacional de Aduanas, adjunto a la nota de solicitud de embarque.


Artículo 5

Comuníquese, etc.

 

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI

 

 Publicación : 6/11/979