Montevideo, 5 de octubre de 1988.
VISTO: la gestión de "Bayer Uruguay Limitada" por la cual solicita se otorgue al producto denominado "Desmopan", utilizado en la fabricación de caravanas para la identificación del ganado, el mismo tratamiento que el acordado para éstas por el decreto 26/987 de 21 de enero de 1987.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo con los decretos 194/979 de 30 de marzo de 1979 y 184/986 de 2 de abril de 1986, diversos insumos agropecuarios gozan de amplia exoneración impositiva que incluye el recargo mínimo;
II) Que por el Decreto 26/987, de 21 de enero de 1987 se incluyó a las caravanas para identificación del ganado, en la nómina de mercaderías establecida en el artículo 1º del decreto 194/979 precedentemente citado.
CONSIDERANDO: I) Que la materia prima para la elaboración de caravanas identificatorias para ganado, en el presente caso "Desmopan" (elastómero poliuretánico, termoplástico) debe ser considerada en la misma forma que otras con similar finalidad de insumo agropecuario que figuran en el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979;
II) Que consecuentemente, dicha materia prima debe considerarse por razones de relación, con el mismo criterio del decreto 26/987 de 21 de enero de 1987, que incluyó en la nómina de las mercaderías establecidas por el artículo 1º del decreto 194/979, las caravanas de identificación para el ganado.
ATENTO: a lo informado por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria y Energía, la Dirección General Impositiva y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 al producto denominado "Desmopan", destinado a la fabricación de caravanas para identificación de ganado.
Artículo 2
Las solicitudes de importación de "Desmopan" deberán acompañarse de un certificado extendido por la Dirección de Industrias en el que consten las necesidades de dicha materia prima, evaluadas en base a Declaraciones Juradas de consumos.
Artículo 3
La Dirección de Industrias efectuará, a posteriori, el contralor de la aplicación del destino de dicha materia prima.
Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5
Comuníquese, etc.-
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE - JORGE PRESNO HARAN -
PEDRO BONINO GARMENDIA
Publicación : 7/11/988