Montevideo, 3 de diciembre de 1980.
VISTO: la gestión de Coca Cola Export Corporation - Sucursal uruguaya en la que solicita la exoneración de recargos con que están gravados el flete y el seguro de los retornos al país de frascos y tambores vacíos en los que transporta sus productos al extranjero.
RESULTANDO: I) Que la firma gestionante es exportadora al Paraguay de concentrado y bases para la fabricación de bebidas sin alcohol carbonatadas para lo cual utiliza tambores de acero y frascos de vidrio;
II) Que el retorno de esos envases vacíos de su propiedad generan un cargo, a su cuenta, por concepto de flete y seguro;
III) Que de acuerdo con las normas vigentes de importación el Banco de la República Oriental del Uruguay debe aplicar al flete y seguro el recargo que se establece en la Nomenclatura Arancelaria de Importación para el tipo de mercadería que se trata;
IV) Que el mecanismo actualmente utilizado es el de sin operación cambiaria para los envases y el normal con cambio para el valor del flete y seguro.
CONSIDERANDO: que es razonable el planteamiento de la firma gestionante en cuanto parece injusto tener que abonar recargos por el reingreso de un bien propio que ha contribuido a realizar una exportación.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960 y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que en el caso de envases de todo tipo que retornen al país y que hayan servido de transporte de productos hacia el extranjero, su introducción se efectuará sin operación cambiaria y exenta del pago de recargos, incluso el mínimo, tanto por el valor de los propios envases como por el importe correspondiente al flete y seguro.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Publicación : 22/12/980