Decreto N°664/006

Fecha: 21/09/2011
Numero: 664/006
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 29/12/2006

 

Montevideo, 29 de diciembre de 2006.

 

VISTO: El Decreto Nº 588/005, de 29 de diciembre de 2005.

 

RESULTANDO: Dicho Decreto mantiene vigente durante el transcurso del año 2006 las alícuotas del 2.50% por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

 

CONSIDERANDO: La necesidad de mantener la vigencia de dichas alícuotas hasta el 30 de junio de 2007.

 

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.

 

Artículo 2

Manténgase vigente hasta el 30 de junio de 2007, la actual alícuota o porcentaje del 2 % por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

 

Artículo 3

Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004, en lo que refiere a las alícuotas fijadas para el período 1º de enero al 30 de junio de 2007.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA

 

Publicación: 19/1/007