Montevideo, 30 de diciembre de 1988.
VISTO: la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987.
RESULTANDO: que la misma fue reglamentada por el decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente incluir en la reglamentación aspectos de carácter operativo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1 al 12
Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.
Artículo 13
Los medios de transporte registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas quedan habilitados para el traslado de mercaderías, bienes y materias primas a las zonas francas sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 del decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.
Artículo 14
Dio nueva redacción a los arts. 49, 52, 53 y 54 del Decreto N° 454/988 de 8/7/988
Artículo 15
Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.
Artículo 16
Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.
Artículo 17
Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.
Artículo 18
Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
Promulgación: 30/12/988