Decreto N° 674/980

Fecha: 21/09/2011
Numero: 674/980
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 22/12/1980

Modificado por Decreto 73/002 de 28/2/002

 

 Montevideo, 22 de diciembre de 1980.

 

VISTO: el artículo 14 del decreto de 25 de mayo de 1961.


RESULTANDO: que la práctica administrativa ha demostrado una inadecuada utilización de ese beneficio al permitir que personas radicadas en el país realizaran operaciones que fueron previstas para residentes en el exterior.


CONSIDERANDO: que corresponde delimitar adecuadamente el alcance de la citada disposición.


ATENTO: a lo aconsejado por el Grupo de Trabajo, designado por resolución de los Ministerios de Economía y Finanzas, Industria y Energía y Educación y Cultura de 16 de julio de 1980,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

Sustitúyase el artículo 14 del decreto de 25 de mayo de 1961, (admisión temporaria de materias primas, motores, etc.) el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 14º. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 (noventa) días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales y científicas por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero. La gestión de admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, herramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por competidores radicados en el exterior, para participar en eventos deportivos organizados en el país, se tramitará con la garantía de la entidad deportiva rectora correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo en todos los casos presentarse una comunicación de la Comisión Nacional de Educación Física dando cuenta de la realización y fecha del evento".

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

 

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - FRANCISCO D. TOURREILLES

 

 Publicación : 8/1/981