DECRETO-LEY N° 14.252 de 22/08/1974
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1973.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 220
Autorízase al Ministerio de Industria y Energía a percibir por concepto de recuperación de costos de los servicios prestados a las firmas proveedoras marítimas, una tarifa equivalente del 2% (dos por ciento) sobre el valor estimado de las mercaderías autorizadas a suministrar a los buques que los soliciten.
Artículo 221
El producido de la recaudación de la tarifa referida en el artículo anterior, será vertido en una Cuenta del Tesoro Nacional, denominada "Ministerio de Industria y Energía Aprovisionamiento de Buques", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden del Ministerio de Industria y Energía.
Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada Ejercicio serán vertidos a Rentas Generales.
Publicación: 29/8/974