Decreto - Ley N° 14.252

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1973.

Fecha: 21/09/2011
Numero: 14.252
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 22/08/1974

 

 

 DECRETO-LEY N° 14.252 de 22/08/1974 

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1973.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 220

Autorízase al Ministerio de Industria y Energía a percibir por concepto de recuperación de costos de los servicios prestados a las firmas proveedoras marítimas, una tarifa equivalente del 2% (dos por ciento) sobre el valor estimado de las mercaderías autorizadas a suministrar a los buques que los soliciten.

Artículo 221

El producido de la recaudación de la tarifa referida en el artículo anterior, será vertido en una Cuenta del Tesoro Nacional, denominada "Ministerio de Industria y Energía Aprovisionamiento de Buques", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden del Ministerio de Industria y Energía.

Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada Ejercicio serán vertidos a Rentas Generales.

 

Publicación: 29/8/974