RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Decisión CMC Nº 01/04 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelara NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adaptación del Régimen de Origen del MERCOSUR a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a mas tardar en la última reunión de la CCM del presente semestre.
Artículo 3
Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.
Artículo 4
Todo Certificado de Origen emitido hasta el 15 de abril de 2007 en los términos de la Directiva CCM Nº 10/06 deberá ser aceptado como válido por las autoridades aduaneras de los Estados Partes.
Artículo 5
Derógase la Directiva CCM Nº 10/06.
Artículo 6
Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCI CCM – Montevideo, 11/IV/07