Directiva MERCOSUR 3/07

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

Fecha: 21/09/2011
Numero: Directiva MERCOSUR 3/07
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 11/04/2007

 

RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Decisión CMC Nº 01/04 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Artículo 1 

A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelara NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.

 

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adaptación del Régimen de Origen del MERCOSUR a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a mas tardar en la última reunión de la CCM del presente semestre.

 

Artículo 3

Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.

 

Artículo 4

Todo Certificado de Origen emitido hasta el 15 de abril de 2007 en los términos de la Directiva CCM Nº 10/06 deberá ser aceptado como válido por las autoridades aduaneras de los Estados Partes.

 

Artículo 5

Derógase la Directiva CCM Nº 10/06.

 

Artículo 6

Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XCI CCM – Montevideo, 11/IV/07