Decreto Nº 372/997

Adoptó las resoluciones 61/92 y 59/94 del GMC

Fecha: 21/09/2011
Numero: 372/997
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 08/10/1997

Adoptó las Resoluciones 61/92 y 59/94 del GMC

 

Montevideo, 8 de octubre de 1997.

 

 

VISTO: las resoluciones 61/92 y 59/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que aprueban los "Principios Generales y Específicos de Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Internacional";


RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2º del referido Protocolo;


CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas precedentemente;


ATENTO: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911 sustituído por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,


 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:


Artículo 1

Adóptanse los "Principios Generales y Específicos de Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Internacional aprobados por resoluciones 61/92 y 59/94 del Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte del mismo.

 

Artículo 2

La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá en cuenta dichos principios al establecer los requisitos cuarentenarios para la importación al país de vegetales y productos de origen vegetal.


Artículo 3

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.


Artículo 4

Comuníquese, etc.

 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS

 

 

Publicación : 23/10/997

 

 Aprobados/as por Decreto Nº 372/997

RESOLUCIÓN 61/92 Y 59/94

GRUPO MERCADO COMÚN

 

  RESOLUCION Nº 61/92; RESOLUCION Nº 59/94; ESTANDAR INTERNACIONAL PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS; PRINCIPIOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL

 

 

SECCION II - REFERENCIA

 

2 1 - PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO

INTERNACIONAL

 

COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR

 

COSAVE

AGOSTO, 1994

 

.CONTENIDO

.REVISION

.APROBACION

.REGISTRO DE MODIFICACIONES

.DISTRIBUCION

.INTRODUCCION

.AMBITO

.REFERENCIAS

.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

.DESCRIPCION

.PRINCIPOS DE CUARENTENA INTERNACIONAL EN RELACION AL COMERCIO

INTERNACIONAL

.REVISION

 

Este estándar fitosanitario internacional de FAO esta sujeto a revisiones y modificaciones periódicas. La fecha de la próxima revisión es: diciembre de 1996.

 

APROBACION

 

Estos Principios Fitosanitarios fueron aprobados:

- En la III Reunion del Consejo de Ministros del COSAVE, Enero de 1993, Punta del Este, URUGUAY.

- En la XXVII Sesión de la Conferencia de FAO, Noviembre de 1993, Roma, ITALIA

  Este estándar fitosanitario fue aprobado en la VII Reunión del Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL.

 

COMITE DIRECTIVO DE COSAVE

 

REGISTRO DE MODIFICACIONES

 

Las modificaciones a este estándar serán numeradas y datadas correlativamente.

 Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones seán insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.

 

DISTRIBUCION

 

Este estándar es distribuido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a:

 - Asia and Pacific Plant Protection Comission.

- Caribbean Plant Protection Comission.

- Comite Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur

- European and Mediterranean Plant Protection Organization.

- Inter-African Phytosanitary Council.

- Junta del Acuerdo de Cartagena.

- North American Plant Protection Organization.

- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.

 Asimismo este estandar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a:

- Secretaría del MERCOSUR.

- Comité de Sanidad del MERCOSUR.

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.

- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.

- Servicio Agrícola y Ganadero, Chile.

- Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay

- Servicio Agrícola, Uruguay.

 

INTRODUCCION

 

1.- AMBITO

 

Este estándar de referencia describe los Principios de Cuarentena Vegetal en relación con el comercio Internacional.

 

2.- REFERENCIAS

 

- Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38(1), 1990. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA.

- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.

 

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

ARP Abreviación para análisis de riesgo de plaga.

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGA Estimación del riesgo de plaga y del manejo del riesgo de plaga.

AREA: Un país, parte de un país o partes de varios países, definidos oficialmente.

AREA LIBRE DE PLAGA Un área en la cual una plaga especifica no ocurre como lo demuestra la evidencia cientifica y en la cual, cuando apropiado, esta condición está siendo oficialmente mantenida.

CIPF Abreviación para la Convención Internacional de Protección Fitosanitarial, como depositada en la FAO, en Roma en 1951 y sus modificaciones posteriores.

DISPERSION: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área

EVALUACION DEL RIESGO DE PLAGA Determinación de si una plaga es una plaga cuarentenaria y evaluación de su potencial de introducción.

MANEJO DEL RIESGO DE PLAGA El proceso de toma de decisión para reducir el riesgo de introducción y establecimiento de una plaga cuarentenaria.

MEDIDA FITOSANITARIA Cualquier legislación, estandar, lineamiento, recomendación o procedimiento que tiene el propósito de prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias.

OFICIAL Establecido, autorizado o realizado por una Organizacion Nacional de Protección Fitosanitaria

ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.

ONPF Abreviación para Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

PLAGA Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.

PLAGA CUARENTENARIA Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si presente no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente controlada.

REGLAMENTACION FITOSANITARIA Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias, mediante la reglamentación de la producción, del movimiento o existencia de productos u otros artículos, o de la actividad normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria.

 

4.- DESCRIPCION

 

El objetivo básico en la formulacion de los siguientes principios es el facilitar el proceso para desarrollar estándares internacionales en cuarentena vegetal. Se considera que la instrumentación de estos principios por las autoridades fitosanitarias relevantes, resultara en la reducción o eliminación del uso injustificado de las medidas fitosanitarias como barreras al comercio.

Adicionalmente a los Principios Generales, existen otros específicos a áreas particulares de la actividad cuarentenaria. Los principios generales indican el proceso de desarrollo de medidas fitosanitarias aplicables al comercio internacional. Estos principios generales deben leerse como un solo cuerpo y no interpretarse individualmente. Los principios específicos apoyan directamente la CIPF, o estan relacionados a procedimientos particulares dentro del sistema de cuarentena vegetal. Esta relación esta indicada en las tablas.

Se espera que los principios serán sometidos a revision continua, reflejando los cambios en los conceptos y tecnologías cuarentenarias.

La interpretación e instrumentación de estos principios debe ser coherente con las previsiones relevantes a ser establecidas en el contexto del GATT (N.B: a ser reemplazado por la Organización Mundial de Comercio).

 

ANEXO

 

PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL

 

EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL

 

PRINCIPIOS

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

1. Soberanía.

 

Con el objetivo de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias en sus territorios, se reconoce que los países pueden ejercer el derecho de soberanía para utilizar medidas fitosanitarias que requieren la entrada de plantas y productos vegetales y de otros materiales capaces de albergar plagas vegetales.

 

2. Necesidad.

 

Los países podrán instituir medias restrictivas solamente cuando tales medidas se hagan necesarias por consideraciones fitosanitarias, para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias.

 

3. Mínimo impacto.

 

Las medidas fitosanitarias deben ser consistentes con el riesgo de plagas involucrado, y deberán representar la medida menos restrictiva disponible que resulte en el mínimo impedimento al movimiento internacional de personas, productos básicos y envíos.

 

4. Transparencia.

 

Los países deberán publicar y distribuir las prohibiciones, restricciones y requerimientos fitosanitarios, incluyendo, a solicitud, la fundamentación de tales medidas.

 

5. Modificaciones.

 

Cuando las condiciones cambian, así como cuando no dispone de nueva información, las medidas fitosanitarias deberán ser modificadas rápidamente, por inclusión de las prohibiciones, restricciones o requerimientos necesarios para su suceso, o por remoción de aquéllos considerados innecesarios.

 

6. Armonización.

 

Las medidas fitosanitarias deberán estar basadas, siempre que sea posible, en estándares, lineamientos y recomendaciones internacionales, desarrollados dentro del marco de la CIPV.

 

7. Equivalencia.

 

Los países deberán reconocer como equivalentes aquellas medidas fitosanitarias que no son idénticas pero que tienen el mismo efecto.

 

8. Establecimiento de disputas.

 

Es preferible que cualquier disputa entre dos países en relación a medidas fitosanitarias sea resuelta a un nivel técnico bilateral. Si tal solución no puede ser alcanzada dentro de un período de tiempo razonable podrán iniciarse nuevas acciones mediante un sistema multilateral de establecimiento de disputas.

 

PRINCIPIOS ESPECIFICOS.

 

Cooperación.

 

Los países deberán cooperar para prevenir la diseminación e introducción de plagas cuarentenarias, y para promover medidas para su control oficial.

 

Competencia técnica.

 

Los países deberán proveer una organización oficial de protección vegetal.

 

Análisis de riesgo.

 

Para determinar que plagas son cuarentenarias y la intensidad de las medidas ha ser tomadas contra ellas, los países deberán utilizar métodos de análisis de riesgo basados, en evidencia biológica y desarrollados dentro del marco de la CIPV.

 

Manejo de riesgo.

 

Dado que siempre existe algún riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los países deberán acordar con una política de manejo de riesgo cuando formulen medidas fitosanitarias.

 

Areas libres de plaga.

 

Los países deberán reconocer la situación de áreas en las cuales una plaga especifica no ocurre. A solicitud, los países en cuyos territorios se encuentran áreas libres, deberán demostrar este estado, basados, cuando sea posible, en procedimientos desarrollados dentro del marco de la CIPV.

 

Acción de emergencia.

 

Los países pueden, cuando están enfrentados a una situación fitosanitaria nueva y/o inesperada, tomar medidas de emergencia inmediatas sobre la base de un análisis de riesgo de plaga preliminar. Tales medidas de emergencia deben ser de aplicación temporaria y su validez estará sujeta a un análisis/estimación detallado del riesgo del plaga, tan pronto como posible.


Notificación de no-cumplimiento.

 

Los países importadores deberán notificar a los países exportadores de cualquier incumplimiento con las prohibiciones, restricciones y requerimientos fitosanitarios.

 

No discriminación.

 

Las medidas fitosanitarias deben ser aplicadas sin discriminación entre países de la misma situación fitosanitaria, si tales países pueden demostrar que ellos aplican medidas idénticas o equivalentes en manejo de plagas.

En el caso de una plaga cuarentenaria presente en un país, las medidas deberán ser aplicadas sin discriminación entre los envíos extranjeros y los domésticos.