Montevideo, 21 de julio de 1993.
VISTO: la ley 16.095 de fecha 26 de octubre de 1989 de protección integral de las personas discapacitadas.
RESULTANDO: que por el artículo 58 de dicha Ley se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de la totalidad del pago de los derechos arancelarios a las importaciones de aparatos médicos, prótesis y vehículos ortopédicos para personas discapacitadas, talleres protegidos, etc.
CONSIDERANDO: que la exoneración prevista legalmente coadyuvará en forma importante a asegurar el cumplimiento de los fines de atención médica, educación y rehabilitación del discapacitado.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 4º del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y 58 de la ley 16.095 de 26 de octubre de 1989,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago de la tasa global arancelaria las importaciones de aparatos médicos, de prótesis de vehículos ortopédicos calificados para uso personal y de ayudas técnicas para ser utilizadas por los discapacitados o las instituciones encargadas de su atención, así como las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación que requieran los centros de rehabilitación, los talleres protegidos, los empleadores y las personas discapacitadas y los aparatos auxiliares e instrumentos determinados que necesiten los discapacitados para obtener y conservar el empleo.
Artículo 2
La exoneración será concedida previo dictamen favorable del Ministerio de Salud Pública en el que se certifique la existencia del impedimento, su naturaleza y grado, así como, en su caso, el interés de la utilización por centros de rehabilitación, instituciones de discapacitados, talleres protegidos o empleadores.
Artículo 3
Comuníquese y publíquese.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Publicación : 27/8/993