LEY N° 17.415 de 13/11/2001
INCLÚYESE COMO APARTADO FINAL DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 14.040 UNA DISPOSICIÓN POR LA CUAL SE EXCEPTÚA DE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS LAS OBRAS PLÁSTICAS DE LOS ARTISTAS NACIONALES VIVOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único
Inclúyese como apartado final del literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971 lo siguiente:
"Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos".
HIERRO LOPEZ - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES
Publicación: 19/11/001