Ley N°17.458

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 16.757, POR EL CUAL SE CREA LA TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA QUE GRAVARÁ LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)

Fecha: 22/09/2011
Numero: 17.458
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 08/03/2002

 

LEY N° 17.458 de 08/03/2002

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 16.757, POR EL CUAL SE CREA LA TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA QUE GRAVARÁ LA EXPEDICIÓN DE LAS BOLETAS DE CIRCULACIÓN Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI)

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

 

Artículo Único

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 149.- Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo del pago del tributo.

El monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos) por litro de vino. Dicho importe será actualizado en forma semestral, de acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo, siendo la primera actualización a partir del 1º de enero de 2002.

De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al 'Fondo de Protección Integral de los Viñedos', creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.

La tasa referida gravará también el control de producción y circulación de los subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI en la forma y condiciones que éste determine. En este caso el monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos), por litro o quilo de subproducto y será actualizada en la forma establecida precedentemente.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los subproductos de la uva alcanzados por esta tasa.

La presente tasa, con sus respectivas actualizaciones, será la que abonará la sidra nacional o importada por litro o quilo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la tasa cuando el envase en que esté contenido el vino, no exceda de un litro de capacidad.

Dicho incremento no podrá superar los $ 2,80 (pesos uruguayos dos con ochenta centésimos) por litro. El Poder Ejecutivo podrá ajustar esta suma anualmente de acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo operada en los doce meses precedentes al de dicho ajuste.

El incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta de INAVI".

 

Publicación: 18/3/002