LEY Nº 14.445 de 21/10/975
INGENIOS AZUCAREROS
SE ESTABLECE QUE DETERMINADAS EXONERACIONES ALCANZARAN SOLAMENTE A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y a los productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley 11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, en lo que se refiere a la importación de maquinarias agrícola, sus repuestos y accesorios, alcanzarán solamente a aquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria nacional.
Redacción dada por el art. 1° del Decreto-Ley N° 14.496 de 29/12/975
Artículo 2
Tanto la determinación de competitividad de la maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios en relación con los de fabricación nacional como el otorgamiento de las autorizaciones de importación y todas las demás funciones de contralor que la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, acuerda a la Comisión Honoraria del Azúcar o a quien o quienes ejerzan sus funciones, será ejercida desde la promulgación de la presente ley por el Ministerio de Industria y Energía con el debido asesoramiento de susorganismos competentes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JULIO EDUARDO AZNAREZ
Publicación : 3/11/975