Ley N° 14.459

DESPACHANTES DE ADUANA SE DECLARA CON CARACTER INTERPRETATIVO, QUE LAS PERSONAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE APODERADOS A QUE SE REFIERE LA LEY 13.925, SON LOS APODERADOS DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA.

Fecha: 22/09/2011
Numero: 14.459
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 13/11/1975

 LEY N° 14.459 de 13/11/975

    

DESPACHANTES DE ADUANA

SE DECLARA CON CARACTER INTERPRETATIVO, QUE LAS PERSONAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE APODERADOS A QUE SE REFIERE LA LEY 13.925, SON LOS APODERADOS DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA.

 

AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

 PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1

Declárase con carácter interpretativo que las personas inscritas en el Registro de Apoderados a que se refiere el inciso final del artículo 3º de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, son los apoderados de los Despachantes de Aduana o de las personas jurídicas habilitadas para el ejercicio de dicha profesión, no estando comprendidos en la aludida disposición los apoderados de comerciantes autorizados a despachar sus propias mercaderías.


Artículo 2

Comuníquese, etc.

 

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS


Publicación : 19/11/975