LEY N° 14.459 de 13/11/975
DESPACHANTES DE ADUANA
SE DECLARA CON CARACTER INTERPRETATIVO, QUE LAS PERSONAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE APODERADOS A QUE SE REFIERE LA LEY 13.925, SON LOS APODERADOS DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Declárase con carácter interpretativo que las personas inscritas en el Registro de Apoderados a que se refiere el inciso final del artículo 3º de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, son los apoderados de los Despachantes de Aduana o de las personas jurídicas habilitadas para el ejercicio de dicha profesión, no estando comprendidos en la aludida disposición los apoderados de comerciantes autorizados a despachar sus propias mercaderías.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Publicación : 19/11/975