Montevideo, 5 de octubre de 1995.
VISTO: el régimen de valoración aduanera de mercaderías que se importa para consumo, en estado usado, establecido por el Decreto Nº 567/994 de 29 de diciembre de 1994.
CONSIDERANDO: que de las verificaciones realizadas por la Dirección Nacional de Aduanas, surge la conveniencia de introducir modificaciones a dicho régimen.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para la determinación del valor en Aduana de mercaderías que se importen para consumo en estado usado se tomará como base el valor en estado nuevo de un producto similar.
Artículo 2
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por producto similar un producto idéntico, o si no existiera antecedente de un producto idéntico, se considerarán productos cuyas características sean lo más próximas posibles de acuerdo con los antecedentes disponibles.
Artículo 3
No serán aplicables las disposiciones de este Decreto a las importaciones de bienes identificados en la NCM con la nota BK (Bienes de Capital) o (Informática y Telecomunicaciones) las que continuarán rigiéndose por las normas del Decreto Nº 567/994 de 29 de diciembre de 1994.
Artículo 4
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Publicación : 19/10/995