Montevideo, 22 de noviembre de 1995.
VISTO: el régimen vigente de aprovisionamiento de embarcaciones destinadas al deporte náutico;
RESULTANDO: I) que el artículo 6º del Decreto Nº 200/990 de 3 de mayo de 1990, estableció la prohibición de aprovisionamiento de determinadas mercaderías a las embarcaciones destinadas al deporte náutico;
II) que posteriormente, el Decreto Nº 559/994 de 21 de diciembre de 1994, derogó la referida prohibición autorizando, bajo ciertas condiciones, el aprovisionamiento de mercaderías a las embarcaciones de bandera extranjera destinadas al deporte náutico:
III) que esta modificación al régimen imperante requiere la implementación de operaciones de control y vigilancia por parte de la Dirección Nacional de Aduanas;
IV) que la citada Unidad Ejecutora no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para efectivizar una correcta fiscalización de dichas operaciones, en todos los puertos para embarcaciones deportivas del país:
CONSIDERANDO: la conveniencia de utilizar los servicios aduaneros permanentes sitos en Punta del Este, Colonia y Carmelo, evitando la realización de mayores gastos e inversiones para habilitar nuevos puestos de resguardo en otros puertos;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y a lo dispuesto por el artículo 134 del Decreto-Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El aprovisionamiento de mercaderías a embarcaciones destinadas al deporte náutico, a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º del Decreto Nº 200/990 de 3 de mayo de 1990 en la redacción dada en el artículo 1º del Decreto Nº 559/994 de 21 de diciembre de 1994, sólo será autorizado en los puertos de Colonia, Carmelo y Punta del Este.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Publicación : 1/12/995