Montevideo, 31 de octubre de 2001.
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bolsas para recolección de frutas" dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.-
II) que por el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, se determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso agropecuario de los bienes de referencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
“42) Bolsas para recolección de frutas. Para que se haga efectiva la exoneración deberán lucir en lugar bien visible una leyenda impresa que diga: “uso exclusivo agrícola”
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE - ALBERTO BENSION
Publicación : 7/11/001