Montevideo, 30 de octubre de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, que fijó tasas de devolución de tributos a la exportación de determinados productos.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2º, el mencionado Decreto regiría a partir del vencimiento del plazo de vigencia del Decreto Nº 375/001, de 26 de setiembre de 2001.-
II) que habiéndose producido el vencimiento del referido plazo, el Decreto Nº 326/002, de 22 de agosto de 2002, restableció en similares términos lo dispuesto en el Decreto Nº 375/001 citado.-
CONSIDERANDO: procedente, en consecuencia, dejar sin efecto la vigencia de las tasas de devolución de tributos a que alude el Visto, mientras rija el mencionado Decreto Nº 326/002.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas por el Decreto Nº 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002.-
Artículo 2
Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001, que fueran modificadas por el Decreto Nº 525/001, de igual fecha.-
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
Publicación : 5/11/002