Montevideo, 31 de octubre de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto Nº 390/002, de 9 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia del Decreto antes mencionado.-
RESULTANDO: que aún no ha culminado la evaluación de los efectos de las medidas referidas en el visto.-
CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-ley Nº 14.988, de 7 de enero de 1980.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 2002 la vigencia de los requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto Nº 390/002, de 9 de octubre de 2002.-
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Publicación : 5/11/002