Montevideo, 4 de setiembre de 2008.
VISTO: las disposiciones del Título 8 del Texto Ordenado 1996, que regulan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
RESULTANDO: que con motivo de la realización de la Expo Prado 2008, Edición número 103 de la Exposición Internacional de Ganadería y Muestra Internacional, Agroindustrial y Comercial, a realizarse entre los días 10 y 21 de setiembre de 2008, entidades no residentes ingresarán a nuestro país mercaderías destinadas a ser comercializadas en el referido evento.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente designar responsables tributarios por los hechos referidos, así como el otorgamiento de un régimen de liquidación simplificada a efectos de asegurar los intereses del fisco y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10 y 16 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agente de percepción.- Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas agente de percepción del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por la renta proveniente de la comercialización en la Edición número 103 de la Exposición Internacional de Ganadería: y Muestra Internacional, Agroindustrial y Comercial, de los bienes ingresados al país.
Artículo 2
Determinación de la percepción.- La percepción resultará de aplicar el 12% (doce por ciento) sobre el 33% (treinta y tres por ciento) del valor normal de aduana que conste en el expediente de despacho.
Artículo 3
Oportunidad de la percepción.- La percepción se efectuará en la oportunidad en que se introduzcan los bienes al mercado interno.
Artículo 4
Opción.- Cuando la totalidad de las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes sean objeto de percepción, podrán darle carácter definitivo a las percepciones efectuadas, quedando liberados de la obligación de inscribirse en la Dirección General Impositiva así como de designar representante.
Cuando el no residente opte por determinar el impuesto de acuerdo al régimen general, deberá inscribirse designando una persona física o jurídica con residencia en la República para que lo represente ante la Dirección General Impositiva, así como practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada, deduciendo del impuesto los montos que hayan sido objeto de percepción.
Artículo 5
Cambio de destino de bienes.- En los casos en que las mercaderías ingresadas para exhibición sean comercializadas, modificando el destino aduanero de los bienes, la Dirección Nacional de Aduanas percibirá el impuesto correspondiente conforme lo establecido en el artículo 2°).
Artículo 6
Percepciones. Pago.- Las percepciones efectuadas de conformidad a los artículos anteriores, deberán verterse al mes siguiente.
El responsable designado en la presente resolución deberá informar mensualmente ante la Dirección General Impositiva el detalle de los contribuyentes que hayan sido objeto de percepción en el período y el importe percibido.
Artículo 7
Documentación de operaciones.- Los no residentes documentarán las operaciones relativas a la comercialización de los bienes referidos de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 8
Régimen especial.- Las operaciones se documentarán en comprobantes que la Asociación Rural del Uruguay emitirá a tales efectos.
Artículo 9
Formalidades.- Los comprobantes estarán destinados a consumidores finales, no discriminarán el monto del Impuesto al Valor Agregado, y deberán cumplir con todos los requisitos vigentes en materia de documentación de operaciones y demás formalidades que establezca la Dirección General Impositiva.
Artículo 10
Tabla de control.- La Asociación Rural del Uruguay deberá llevar una tabla de control que correlacione la cantidad y numeración de comprobantes emitidos incluyendo los comprobantes inutilizados por cualquier motivo, correspondiente a cada entidad no residente.
Artículo 11
Comuníquese, publíquese, archívese.
RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
Publicación : 10/9/008