Montevideo, 9 de diciembre de 1997.
VISTO: la necesidad de ampliar el Decreto 550/969 de 4 de noviembre de 1969 referente a la importación que se realice al amparo del Reglamento de Explosivos y Armas.
RESULTANDO: I) que a través de dicha norma, se ha establecido el procedimiento a llevarse a cabo para el despacho de las mercaderías previstas en el Decreto 2605/943 de 7 de octubre de 1943.
II) que como resultado de su aplicación, se ha constatado la necesidad de adoptar las medidas necesrias para que dicho contralor se realice integralmente.
CONSIDERANDO: que a tal fin, es oportuno encomendar al Comando General de la Fuerza Aérea el contralor de los requisitos legales y reglamentarios cuando el ingreso de las mercaderías de referencia se realice a través de los Aeropuertos del País.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 12 y agrégase un artículo 13 al Decreto 550/969 de 4 de noviembre de 1969 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12.- Sin perjuicio de las exigencias contenidas en el presente Decreto, toda vez que el ingreso de las mercaderías importadas se produzca a través de los Aeropuertos del País, se encomienda al Comando General de la Fuerza Aérea el contralor de los requisitos legales y reglamentarios.- Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, etc".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea y a la Dirección Nacional de Aduanas, a sus efectos. Cumplido, archívese.
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - WASHINGTON BADO - JUAN ALBERTO MOREIRA -
JULIO HERRERA - LUCIO CACERES
Publicación : 23/12/997