Montevideo, 3 de setiembre de 1980.
VISTO: la gestión de las firmas Difa S.A. e Industrias Fotográficas del Plata S.A. en la que solicitan se incluya dentro de los términos del decreto 570/979, de 4 de octubre de 1979 la modalidad de "granalla" parala importación de metales preciosos.
RESULTANDO: I) Que el citado decreto, que reglamenta la comercialización y el tránsito de metales preciosos, considera que los mismos son el oro, plata, platino y paladio en barras, monedas, lingotes, planchas y láminas con título no inferior a 900/1000 (novecientas milésimas) y determina - ensu artículo 2º - que su importación, ingreso, distribución, comercialización, circulación, exportación y egreso, será enteramente libre;
II) Que las firmas gestionantes, habituales importadores de plata, han recibido dicho metal en forma de "granallas" por dificultades actuales de stock a nivel de proveedores internacionales.
CONSIDERANDO: que constituyendo dicha modalidad otra de las formas que pueden presentar los metales preciosos en bruto, es menester incluirla dentro de las disposiciones del aludido decreto a efectos de facilitar la comercialización y el tránsito de los mismos.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Artículo que dio nueva redacción al art. 1° del Decreto N° 570/979 de 4/10/979
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Publicación : 17/9/980