Montevideo, 24 de noviembre de 2006.
VISTO: el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005;
RESULTANDO: que por el mismo se regula la emisión de certificados de comercialización de juguetes;
CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a su modificación, así como el de su Anexo I;
ATENTO: a lo expuesto, lo establecido en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la resolución del Grupo Mercado Común Nº 23/004, Decreto 190/97, de 4 de junio de 1997 y Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias - será la autoridad reguladora y emitirá certificados de comercialización, sobre la base de la certificación de conformidad emitida por organismos de certificación acreditados o designados, convalidando otras certificaciones.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 289/007 de 13/8/007
Artículo 2
Modifíquese el artículo 4º del Anexo I del Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las exigencias mencionadas en el artículo anterior se considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de la norma EN 71, vigente en la Unión Europea o bien la norma NM 300 - parte 1, excepto: el segundo párrafo de la introducción de la presente parte, el punto D4 y el inciso b) del punto D37 del anexo D de la presente parte; parte 2; parte 3; parte 4; parte 5 y parte 6: 2002".
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARIA
JULIA MUÑOZ
Publicación : 4/12/006