Decreto N°248/996

Adopta Resolución 3/96 del Grupo Mercado Común

Fecha: 23/09/2011
Numero: 248/996
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 26/06/1996

 DECRETO N° 248/996

 

Adopta Resolución 3/96 del Grupo Mercado Común

 

Montevideo, 26 de junio de 1996.

 

VISTO: la resolución Nº 3/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprueba el Formulario para Consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas;

 

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el Art. 2º del referido Protocolo;

 

CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referido precedentemente;

 

ATENTO: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Adóptase el Formulario para Consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas, aprobado por resolución Nº 3/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del mismo.

 

Artículo 2

La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res. 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino.

 

Artículo 3

El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.

 

Artículo 4

Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.

 

Artículo 5

Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.

 

Artículo 6

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS

 

Publicación: 4/7/996

 

 

 RESOLUCION 3/96 GRUPO MERCADO COMUN

 

FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS

 Adoptada por el Decreto N° 248/996

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 67/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

 

CONSIDERANDO: Que el SGT Nº 8 recomienda la adopción en el ámbito del Mercosur de un "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR.

Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al artículo 6º de la Res Nº 67/93 GMC.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1

Aprobar en el ámbito del Mercosur el "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2

La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res Nº 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino.

 

Artículo 3

El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.

 

Artículo 4

Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.

 

Artículo 5

Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.

 

Artículo 6

Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país interesado podrá solicitar su tratamiento en la primera reunión del Sub-Comité de Sanidad Animal.

 

Artículo 7

La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

 

XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996

 

AUTENTICAR ANEXO DE LA RESOLUCION GMC Nº 3/96

  

MERCOSUR - SGT- 8 AGRICULTURA

COMITE DE SANIDAD

SUBCOMITE DE SANIDAD ANIMAL

 

FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR

(ARTICULO 6º. DE LA RESOLUCION GMC/67/93)

 

 

 

 

 

 

CAMPO 1

IDENTIFICACION DEL EMISOR

 

PAIS

 

SERVICIO___________________________________________________________________________

 

DIRECCION_______________________________________________  CIDADE____________________

 

NOMBRE DEL FUNCIONARIO PARA CONTACTO               TELEFONO                                  FAX

 

____________________________________                ______________               _________________

 

 

 

 

 

CAMPO 2

MERCADERIA A IMPORTAR

 

 

 

 

 

 

ESPECIE ANIMAL

TIPO DE MERCADERIA

FINALIDAD

 

____________________________

_________________________

___________________________

 

PAIS DE PROCEDENCIA

PAIS DE ORIGEN

PAIS DE TRANSITO

 

____________________________

_________________________

___________________________

 

 

 

 

 

CAMPO 3

ANEXOS (INDICAR CON “X”)

 

 

 

 

 

          ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR EL IMPORTADOR

        ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR EL EXPORTADOR

 

          GARANTIAS SANITARIAS EXIGIDAS POR EL IMPORTADOR

        GARANTIAS SANITARIAS OFRECIDAS POR EL EXPORTADOR

 

          CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL PAIS DE PROCEDENCIA

         CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL PAIS IMPORTADOR

 

 

 

CAMPO 4

INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAMPO 5

EMISION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SELLO OFICIAL

 

 

LUGAR DE EMISION

 

FECHA DE EMISION

 

 

 

 

_____________________________

 

___________________________

 

 

 

 

NOMBRE DEL EMISOR

 

FIRMA

 

 

 

 

_____________________________

 

___________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                 

 

 

REVERSO

FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CAMPO 2

• ESPECIE. Indicar:

MAMIFEROS: Vacuna, Ovina, Caprina, Porcina, Equina, Leporina, etc.

AVES: Gallina, Pato, Pavo, Psitacida, etc.

Pescado.

Abeja.

• TIPO DE MERCADERIA:

Animal vivo

Embrión

Semen

Aves de 1 dia

Huevos fértiles

• FINALIDAD (Para animales vivos):

Cría/reproducción

Cría/matanza (engorde)

Matanza inmediata

(Para imprimir al dorso del formulario)