Adopta Resolución 3/96 del Grupo Mercado Común
Montevideo, 26 de junio de 1996.
VISTO: la resolución Nº 3/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprueba el Formulario para Consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas;
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el Art. 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referido precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por los Arts. 21 y siguientes de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Formulario para Consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas, aprobado por resolución Nº 3/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del mismo.
Artículo 2
La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res. 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino.
Artículo 3
El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.
Artículo 4
Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.
Artículo 5
Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.
Artículo 6
El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS
Publicación: 4/7/996
RESOLUCION 3/96 GRUPO MERCADO COMUN
FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS
Adoptada por el Decreto N° 248/996
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 67/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO: Que el SGT Nº 8 recomienda la adopción en el ámbito del Mercosur de un "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR.
Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al artículo 6º de la Res Nº 67/93 GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1
Aprobar en el ámbito del Mercosur el "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2
La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res Nº 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino.
Artículo 3
El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.
Artículo 4
Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.
Artículo 5
Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.
Artículo 6
Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país interesado podrá solicitar su tratamiento en la primera reunión del Sub-Comité de Sanidad Animal.
Artículo 7
La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996
AUTENTICAR ANEXO DE LA RESOLUCION GMC Nº 3/96
MERCOSUR - SGT- 8 AGRICULTURA COMITE DE SANIDAD SUBCOMITE DE SANIDAD ANIMAL |
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FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR (ARTICULO 6º. DE LA RESOLUCION GMC/67/93) |
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CAMPO 1 |
IDENTIFICACION DEL EMISOR |
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PAIS |
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SERVICIO___________________________________________________________________________ |
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DIRECCION_______________________________________________ CIDADE____________________ |
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NOMBRE DEL FUNCIONARIO PARA CONTACTO TELEFONO FAX |
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____________________________________ ______________ _________________ |
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CAMPO 2 |
MERCADERIA A IMPORTAR |
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ESPECIE ANIMAL |
TIPO DE MERCADERIA |
FINALIDAD |
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___________________________ |
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PAIS DE PROCEDENCIA |
PAIS DE ORIGEN |
PAIS DE TRANSITO |
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CAMPO 3 |
ANEXOS (INDICAR CON “X”) |
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ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR EL IMPORTADOR |
ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR EL EXPORTADOR |
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GARANTIAS SANITARIAS EXIGIDAS POR EL IMPORTADOR |
GARANTIAS SANITARIAS OFRECIDAS POR EL EXPORTADOR |
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CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL PAIS DE PROCEDENCIA |
CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL PAIS IMPORTADOR |
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CAMPO 4 |
INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS |
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CAMPO 5 |
EMISION |
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SELLO OFICIAL |
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LUGAR DE EMISION |
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FECHA DE EMISION |
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NOMBRE DEL EMISOR |
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FIRMA |
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REVERSO
FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CAMPO 2
• ESPECIE. Indicar:
MAMIFEROS: Vacuna, Ovina, Caprina, Porcina, Equina, Leporina, etc.
AVES: Gallina, Pato, Pavo, Psitacida, etc.
Pescado.
Abeja.
• TIPO DE MERCADERIA:
Animal vivo
Embrión
Semen
Aves de 1 dia
Huevos fértiles
• FINALIDAD (Para animales vivos):
Cría/reproducción
Cría/matanza (engorde)
Matanza inmediata
(Para imprimir al dorso del formulario)