ORDEN DEL DÍA Nº 38/99
Ref.: Documento Unico Aduanero (DUA) para las operaciones aduaneras de exportación.
Montevideo, 5 de abril de 1999.
VISTO: el Decreto Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984, y el Decreto 312/998 de 3 de noviembre de 1998;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto dispone que la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los procedimientos y reglamentará los formularios a emplear en las operaciones aduaneras;
CONSIDERANDO: I) que el DUA se ha implementado para las operaciones de Importación Definitiva y Admisión Temporaria para transformación, elaboración o reparación de mercaderías, y para las Operaciones de Tránsito de Mercaderías, según Ordenes del Día No. 109/98, 134/98, 5/99, y 13/99;
II) que al efecto de continuar con el cumplimiento del objetivo de unificación de formularios a emplear en la declaración de las distintas operaciones aduaneras, es necesario incorporar en forma gradual la utilización del formulario aprobado DUA;
III) que la plataforma de procesamiento de datos y comunicaciones así como los procedimientos respectivos para la aplicación del Sistema “LUCIA” se encuentra en condiciones para la inclusión de otras operaciones aduaneras;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975 , en el Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997 y en el Decreto 312/998 de 3 de noviembre de 1998;
LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º) Aprobar el instructivo para el llenado del Documento Unico Aduanero (DUA), recogidos en la Sección 2 Capítulo 5, del Manual de Usuario de las Operaciones Aduaneras y el formulario del Documento Unico Aduanero, sus tablas y los archivos de mensajería electrónica recogidos en la Sección 7 del citado Manual, cuyo contenido se adjunta a la presente Resolución, y que se utilizarán en las Operaciones de Exportación de Mercaderías.
2º) El procedimiento para tramitar los DUA de exportación de mercadería, recogido en la Sección 2 Capítulo 1 del Manual referido en el numeral precedente entrará en vigencia a partir de resolución expresa de esta Dirección Nacional que se publicará en respectiva Orden del Día.
3º) De conformidad a lo preceptuado por los artículos 6º y 27º del Decreto 312/998 de 3 de noviembre de 1998, se establece que el Documento Unico Aduanero aprobado en la presente Resolución, que fuera individualizado en el numeral 1º) de la presente, será de uso obligatorio a partir del día 5 de abril de 1999 para las operaciones de Exportación de Mercaderías.
4º) Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente.
5º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
6º) Regístrese y publíquese en Orden del Día. Por la Oficina de Relaciones Públicas publíquese en el Diario Oficial y comuníquese, a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Administración Nacional de Combustibles Alcoholes y Portland, a la Administración Nacional de Puertos, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a la Secretaría Administrativa del Mercosur y a la Representación Uruguaya ante ALADI, a la Dirección General de Comercio, a la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay; a las Asociaciones de Transportistas APVC, UTFU, Grupo 12, CATIDU, JURCU, Centro de Navegación, a AUDACA, a la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras, a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil de Productos del País, a la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, a la Asociación de Usuarios de Zonas Francas, a la Asociación de Explotadores de Zonas Francas.