Decreto N°456/005

Fecha: 23/09/2011
Numero: 456/005
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 07/11/2005

 

Montevideo, 7 de noviembre de 2005.

 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto Nº 349/004, de 29 DE AGOSTO DE 2004.

 

RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos porcentuales (3%), la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones. Según lo dispuesto por el artículo 2º, el producido de dicho incremento se destinará a la devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados.-

II) que por Decreto Nº 349/004, de 29 de agosto de 2004, vigente a la fecha, se dispuso un programa de reducción de la alícuota o porcentajes que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de comisión sobre importaciones que finaliza el 1º de julio de 2007 con el 0%.

 

CONSIDERANDO: I) que la alícuota o porcentaje a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de la comisión referida, incrementa el costo de la importación del petróleo crudo, teniendo en consideración asimismo el alza experimentada en los últimos tiempos en su precio internacional.

II) que el marco legal y reglamento vigente, autoriza al Poder Ejecutivo, a establecer un valor porcentual; resultando conveniente fijarlo en un porcentaje que no indica sustancialmente en su costo de importación.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Fíjase la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, a que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, para el petróleo crudo, en cero punto veinticinco por ciento (0.25%).

 

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, tendrá vigencia hasta el 1º de julio de 2007.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ- DANILO ASTORI - JORGE LEPRA

 

Publicación: 11/11/005