Montevideo, 24 de noviembre de 1983.
VISTO: las exoneraciones previstas por el decreto 194/979,de 30 de marzo de 1979, para la importación de insumos agropecuarios y materias primas para su fabricación.
RESULTANDO: las mismas no alcanzan a la importación de las materias primas que se utilizan en la fabricación de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas.
CONSIDERANDO: conveniente extender a dichas materias primas las referidas exoneraciones.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo 4º inciso B y artículo 27 de la ley 14.629,de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
k') De telas cord nylon, telas cord rayon, cauchos naturales, cauchos sintéticos, negros de humo y alambre para talones destinados a la fabricación de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas.
Artículo que dio nueva redacción al art. 1° literal k´)del Decreto N° 194/979 de 30/3/979
Artículo 2
Las exoneraciones establecidas en el artículo anterior procederán únicamente cuando la importación sea realizada por empresas fabricantes de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas.
Artículo 3
Las solicitudes de importación de las materias primas a que se refiere el presente decreto deberán acompañarse de un certificado extendido por la Dirección de Industrias, en el que consten las necesidades de las mismas, evaluadas en base a declaraciones juradas de consumos.
Artículo 4
Los permisos de importación de telas cord nylon, telas cord rayen, cauchos naturales, cauchos sintéticos, negros de humo y alambre para talones destinados a la fabricación de cámaras y cubiertas para tractores y maquinarias agrícolas deberán ser intervenidas -previo al despacho de Aduanas- por la Dirección de Industrias, la que efectuará, a posteriori, el contralor de aplicación de dichas materias primas.
Artículo 5
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI
Publicación: 16/12/983