Aprueba el Reglamento Técnico de Juguetes
Montevideo, 7 de octubre de 2005.
VISTO: la necesidad de asegurar la protección eficaz de los niños, contra riesgos derivados de juguetes que no cumplan exigencias técnicas esenciales.
RESULTANDO: que en tal sentido es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional lo dispuesto por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, requiriendo para la comercialización de los juguetes, la certificación de que sus características técnicas cumplen exigencias esenciales de seguridad.
CONSIDERANDO: las competencias en la materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ejecutadas por la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Nacional de Industrias.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; la Resolución del Grupo Mercado Común N° 23/004; el Decreto N° 190/997 de 4 de junio de 1997 y el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los juguetes que se comercialicen en el país deberán satisfacer las exigencias técnicas de seguridad que se establecen en el Reglamento Técnico que figura en los siete anexos que forman parte del presente decreto.
Artículo 2
El Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias - será la autoridad reguladora y emitirá certificados de comercialización, sobre la base de la certificación de conformidad emitida por organismos de certificación acreditados o designados, convalidando otras certificaciones.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 289/007 de 13/8/007
Artículo 3
Tratándose de juguetes de fabricación nacional, el certificado de comercialización deberá obtenerse antes de la venta al público; y tratándose de juguetes importados, deberá obtenerse antes del desaduanamiento.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 289/007 de 13/8/007
Artículo 4
Las exigencias de certificación establecidas en el artículo precedente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2006.
Art. 1° del Decreto N° 120/007 de 30/3/007 postergó la aplicación de las exigencias de certificación hasta el 31 de agosto de 2007
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - MARIA JULIA MUÑOZ
Publicación: 18/10/005
REGLAMENTO TÉCNICO DE JUGUETES
Aprobado por el Decreto N° 388/005
Artículo 1
El presente Reglamento se aplicará los juguetes. Se entenderá por juguete aquel producto destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a los 14 años.
Artículo 2
No se considerarán como juguetes a efectos del presente Reglamento los productos enumerados en el Anexo II, que forma parte del presente Reglamento.
Artículo 3
Los juguetes sólo podrán comercializarse si cumplen las exigencias esenciales de seguridad y las advertencias e indicaciones de las prevenciones de empleo establecidas en los Anexos III y IV, que forman parte del presente Reglamento, teniendo en cuenta la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen para su destino normal o su uso previsible, considerando el comportamiento habitual de los niños.
Artículo 4
Las exigencias mencionadas en el artículo anterior se considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de la norma NM 300 - parte 1 excepto: el segundo párrafo de la introducción de la presente parte, el punto D4 y el inciso b) del punto D37 del Anexo D de la presente parte; parte 2; parte 3; parte 4; parte 5 y parte 6: 2002.-
En su nueva redacción dada por el art. 2 del Decreto N° 289/007 de 13/08/007
Artículo 5
Los productos denominados juguetes que se encuentren alcanzados por el presente Reglamento solo podrán comercializarse o transferirse en cualquier forma en el país, si acreditan el cumplimiento de los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la presente norma legal, mediante un certificado de conformidad del producto emitido por una entidad certificadora acreditada por el órgano de acreditación y reconocida por el organismo regulador.
Para los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, la Autoridad Reguladora podrá homologar memorando de entendimiento mutuo entre entidades certificadoras acreditadas y reconocidas que permitan a éstas validar certificados emitidos en los países de origen de los productos.
Artículo 6
Los responsables de la fabricación e importación deberán hacer certificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas utilizando, a su elección, uno de los siguientes sistemas de certificación de los recomendados por la Resolución GMC N° 19/92:
a) Sistema 4: Ensayo de tipo seguido de un control que consiste en ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en fábrica;
b) Sistema 5: Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica;
c) Sistema 7: Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas tomadas por cada lote fabricado o importado.
Artículo 7
Los procedimientos de Certificación según el sistema elegido y la Directiva de formación de familia se detallan en el Anexo V y Anexo VI respectivamente.
Artículo 8
El nombre, razón social o la marca, y la dirección del fabricante o importador, así como las advertencias y precauciones de empleo establecidas en el Anexo IV, deberán ir colocadas de forma visible, legible o indeleble sobre el envase o, cuando no lo hubiere, sobre el juguete redactadas en español. En los casos en que resulten necesarias instrucciones de uso, las mismas podrán estar indicadas en el envase mediante una etiqueta o en un folleto y deberá llamarse la atención del consumidor sobre la necesidad de observarlas y conservarlas.
Artículo 9
Los juguetes con forma de arma de fuego, además de satisfacer los requisitos esenciales de seguridad y las advertencias e indicaciones de las prevenciones de empleo, indicadas en el Art. 3° del presente Anexo, deberán tener la identificación establecida en el Anexo VII, con el objetivo que no se confundan con armas de fuego reales.
Artículo 10
No se podrá denegar, prohibir, ni restringir la comercialización en el territorio ni la importación de los juguetes procedentes de los demás Estados Partes del MERCOSUR que cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11
Toda decisión tomada en la aplicación del presente Reglamento y que implique una restricción en la comercialización de un juguete debe estar motivada en términos precisos sobre la base de evidencias objetivas del no cumplimiento de alguna de sus disposiciones.
El interesado será notificado a la mayor brevedad posible, con indicación de las vías de recursos disponibles de acuerdo a la legislación vigente y de los plazos para la interposición de los recursos.
Artículo 12
Lo establecido en el presente Reglamento no se aplica obligatoriamente a los juguetes destinados a la exportación a terceros países.
ANEXO II
PRODUCTOS NO CONSIDERADOS JUGUETES
1 Adornos de Navidad y de otras fiestas, incluidas las infantiles, con una finalidad exclusivamente ornamental.
2 Modelos a escala reducida, tipo hobby o artesanal, a propulsión o no, terminados o para armar, en lo que el producto final no tenga primordialmente valor de juguete (por ejemplo: muñecas folclóricas decorativas, soldados de colección, maquetas para armar, etc.).
3 Equipos de instalación permanente destinados a uso colectivo, en parques infantiles o de aventuras (playground).
4 Elementos y equipamiento deportivo reglamentario (se entiende como tal aquellos que reúnan las características de materiales, dimensiones y peso establecidos en cada reglamento deportivo).
5 Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas (se entenderá por aguas profundas aquellas de profundidad mayor de 1,40 m).
6 Equipos instalados en lugares públicos que requieran fichas o monedas habilitantes.
7 Rompecabezas o puzzles de más de 500 piezas con o sin modelo
8 Armas de aire comprimido u otro gas del tipo de las utilizadas en juegos, prácticas o competencias deportivas.
9 Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes excepto aquellos diseñados para ser incorporados al juguete.
10 Hondas, catapultas y arcos para el tiro con arco cuya longitud sin tensar supere la distancia de 1,20 m.
11 Dardos y flechas con puntas metálicas excepto los que poseen discos metálicos magnéticos.
12 Vehículos con motores de combustión.
13 Máquinas de vapor.
14 Bicicletas diseñadas para hacer deporte o desplazarse por la vía pública de altura máxima de asiento superior a 435 mm.
15 Juegos de video que se puedan conectar a un monitor, alimentados por una tensión superior a 24 volts.
16 Chupetes de puericultura.
17 Imitaciones fieles de armas de fuego.
18 Joyas de fantasía destinadas a los niños excepto las que formen parte de un disfraz o atuendo y los sets para fabricarlas.
19 Anteojos para sol excepto los demasiados pequeños para ser usados por un niño.
20 Material auxiliar para flotación que se utilice en aguas de más de 30 cm. de profundidad (manguitos y chalecos salvavidas).
21 Material escolar que no tenga funcionalidad lúdica.
22 Artículos para niños que no sean ofrecidos con una funcionalidad lúdica adicional o posterior a su uso principal.
ANEXO III
EXIGENCIA ESENCIALES DE SEGURIDAD DE JUGUETES
1) Principios Generales
1.1) Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Anexo I del presente Reglamento, los usuarios de juguetes así como terceros, deberán estar protegidos en el uso normal o razonablemente previsible de los mismos contra riesgos para la salud o lesiones corporales, ya sea:
a) Debido a su diseño, construcción o composición.
b) Inherentes a su uso y que no se puedan eliminar modificando la construcción o composición de los mismos sin alterar sus funciones o privarlos de sus propiedades esenciales.
1.2) a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe estar, en proporción con la capacidad de los usuarios, y en su caso, de las personas que los cuidan, para hacer frente a este riego. Este es el caso especialmente de los juguetes que por sus funciones, dimensiones y características, se destinen al uso de niños menores de 36 meses.
b) Para respetar este principio se debe especificar siempre que sea necesario la edad mínima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente con la supervisión de un adulto.
1.3) Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes así como las instrucciones que los acompañan, deben alertar en forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus responsables acerca de los riesgos derivados de su uso y la forma de evitarlos.
2) Riesgos Particulares
2.1) Propiedades físicas y mecánicas.
a) Los juguetes y sus partes así como sus fijaciones en el caso de juguetes desmontables, deberán tener la resistencia mecánica y en su caso la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso, sin roturas o deformaciones que puedan causar lesiones.
b) Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cabos y fijaciones de los juguetes, deben ser diseñados y construidos de manera que el contacto con ellos no presente riegos de lesiones para el niño.
c) Los juguetes deberán ser diseñados y construidos de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de lesiones provocadas por el movimiento de sus partes.
d) Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos que pudieran separarse, especialmente destinados a niños menores de 36 meses, deberán ser de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados, y/o inhalados.
Los juguetes no destinado a menores de 36 meses que puedan resultan peligroso para ellos, deberán exhibir una leyenda de advertencia.
e) Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para la venta al consumidor, no deberá presentar riesgos de estrangulamiento o asfixia.
f) Los juguetes destinados a ser utilizados en agua poco profunda y capaces de soportar a un niño deberán ser diseñados y fabricados de modo de reducir en la medida de lo posible, y teniendo en cuenta la utilización prevista de los mismos, los riesgos de pérdida de flotabilidad y de pérdida de apoyo dado al niño
g) Los juguetes en los que el niño pueda penetrar y constituya por lo tanto un espacio cerrado, deberán tener un sistema de salida fácil de abrir desde el interior por cualquier ocupante.
h) Los juguetes que dan movilidad a sus usuarios deberán, en la medida de lo posible tener un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y que esté relacionado con la energía cinética desarrollada por el mismo. Ese sistema deberá ser de fácil utilización por sus usuarios sin peligro de caída o lesiones para los mismos o para terceros.
i) La forma, composición, construcción y la energía cinética de proyectiles al ser lanzados por un juguete construido al efecto deberán ser tales que el riesgo de lesiones para el usuario y para terceros sea el mínimo posible, considerando el tipo de juguete
j) Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán ser diseñados y construidos de forma tal que:
• La temperatura máxima que alcance cualquier superficie accesible no deberá provocar quemaduras al tocarlas.
• Los líquidos, vapores y gases que se encuentren en el interior de los juguetes no deben alcanzar temperaturas o presiones cuya salida, salvo por motivos indispensables para el buen funcionamiento del juguete, pueda provocar quemaduras y otros daños físicos.
2.2) Inflamabilidad:
a) Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio ambiente del niño por lo tanto deben ser construidos de manera que:
1) No se quemen al estar expuestos a una llama, chispa u otra fuente potencial de fuego.
2) Que no sean fácilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto se retira del fuego).
3) Que se quemen lentamente con poca velocidad de propagación de llama.
b) Los juguetes que por razones del uso a que se destinen, contengan sustancias o preparados peligrosos, en particular los materiales y equipamientos para experimentos químicos, modelismo, modelado plástico, cerámica, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, no deben contener sustancias o preparados que puedan ser inflamables como consecuencia de la pérdida de los componentes volátiles.
c) Los juguetes no deberán ser explosivos o contener sustancias que puedan explotar, en caso de utilización según lo previsto en Artículo 3° del Anexo I del presente Reglamento, excepto los fulminantes proyectados para ser incorporados en juguetes.
d) Los juguetes y en particular los juegos de química no deberán contener sustancias o preparados tales que:
- Al mezclarse puedan explotar.
1 - Por reacción química o calentamiento.
2 - Por reacción de oxidación o reducción.
- Que contengan componentes volátiles inflamables que en el aire puedan formar mezclas vapor / aire inflamables o explosivas.
2.3) Propiedades eléctricas
a) La tensión eléctrica de los juguetes que funcionan con electricidad no podrá exceder de 24 volts y ninguna pieza del juguete estará sometida a más de 24 volts.
b) Las partes de juguetes en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar una descarga eléctrica, así como los cables y otros conductores que conduzcan corriente eléctrica a tales partes, deberán estar aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga eléctrica.
c) Los juguetes eléctricos deberán ser diseñados y construidos de forma de garantizar que las temperaturas máximas que alcancen todas las superficies directamente accesibles no provoquen quemaduras al tocarlas.
2.4) Higiene
Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de manera que satisfagan las condiciones de higiene y limpieza con el fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contaminación. Lo presente será aplicado en especial en los componentes de juguetes en estado líquido o pastoso
2.5) Radioactividad
Los juguetes no deberán tener elementos o sustancias radioactivas en forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud de los niños
2.6) Propiedades químicas
a) Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas y/o los ojos no presenten riegos para la salud o peligros de lesiones, en caso de su utilización o uso normal, según el Artículo 3° del Anexo I de la presente Resolución.
b) En particular, para proteger la salud de los niños, la biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no debe exceder de :
0,2 mg de antimonio
0,1 mg de arsénico
25,0 mg de bario
0,6 mg de cadmio
0,3 mg de cromo
0,7 mg de plomo
0,5 mg de mercurio
5,0 mg de selenio
Los valores para otras sustancias serán fijados por la legislación armonizada, sobre la base de la evidencia científica.
Se entenderá por biodisponibilidad de dichas sustancias el extracto soluble de importancia toxicológica significativa.
En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 25/006 de 30/1/006
c) No deberán formar parte de los juguetes sustancias o preparados peligrosos en cantidades que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen.
Se consideran peligrosas a aquellas sustancias o preparados que por sí solas o mezcladas resulten tóxicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, inflamables o comburentes, o explosivas.
En cualquier caso, está estrictamente prohibido incluir en un juguete sustancias o preparados peligrosos si están destinados a ser utilizados como tales durante el juego.
Sin embargo, si es indispensable para el funcionamiento de determinados juguetes un número limitado de sustancias y preparados, especialmente materiales y equipo para experimentos químicos, ensamblaje de maquetas, moldeados en plástico o cerámica, esmaltado, fotografía o actividades similares, se admitirán éstas, respetando un límite máximo de concentración que se definirá para cada sustancia o preparado por las normas de referencia armonizadas, a condición de que las sustancias o preparados admitidos sean conformes con las exigencias respecto del etiquetado.
d) Las exigencias respecto al contenido de ftalatos en juguetes será determinada por cada Estado Parte, consecuentemente el producto denominado juguete deberá cumplir con la legislación en esta materia del país importador.
2.7) Ruido
Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que el nivel de presión sonora generado por ellos no sea perjudicial para los niños.
ANEXO IV
LEYENDAS DE ADVERTENCIA
Las leyendas de advertencia deben ser consignadas en español.
Las mismas deberán ser exhibidas en la cara principal del envase precedidas por las palabras "CUIDADO", "ATENCION", ó "ADVERTENCIA" según corresponda y la definición del riesgo que presenta, impresas en colores contrastantes y destacadas de otras informaciones y diseños.
Las palabras mencionadas deberán resultar legibles en letras mayúsculas, en caracteres no inferiores a 2 milímetros, salvo en los casos en que se indique lo contrario.
En los casos en que el juguete no fuera recomendado para una determinada franja etaria, deberá exhibirse en su envase un símbolo como el indicado en el punto "Juguetes no destinado a niños menores de tres años", con la indicación de la franja no recomendada, a continuación de la frase de advertencia que corresponda.
1.- Juguetes no destinados a niños menores de 36 meses
Los juguetes que puedan resultar peligrosos para niños menores de 36 meses, llevarán la palabra ADVERTENCIA seguida de la leyenda "no es indicado para niños menores de 36 meses", o "no es recomendado para niños menores de 3 años", que se completará mediante una indicación por la que se expliquen los riesgos específicos que motiven dicha exclusión (p. ej.: por contener partes pequeñas que pueden ser tragadas, por contener cuerda larga que puede enrollarse, etc.).
Esta disposición no se aplicará a los juguetes que de forma manifiesta, a causa de sus funciones, dimensiones, características, propiedades o demás elementos evidentes no sean susceptibles de destinarse a niños menores de 36 meses.
A las leyendas mencionadas deberá agregarse el símbolo que se indica más abajo.
Los elementos del símbolo deben cumplir con los siguientes requisitos:
-el círculo y el trazo deben ser rojos;
-el fundo debe ser blanco;
-la indicación del rango de edad y el contorno de la cara deben ser negros;
-el símbolo debe tener un diámetro como mínimo de 10 milímetros y las proporciones entre sus diferentes elementos deben ser las que se indican en la figura;
-el rango de edad para la cual no es conveniente el juguete debe expresarse en años, es decir 0-3.
"Ver informaci¢n adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electr¢nica del mismo"
2.- Juguetes acuáticos
Los embalajes de los juguetes acuáticos destinados al uso recreativo deben ser claramente rotulados de manera que el consumidor sea informado de que ellos no son dispositivos salvavidas y que deben ser utilizados en agua solamente bajo la supervisión de un adulto. La advertencia presentada en el rótulo debe ser "Atención: este juguete no es un equipo salvavidas". "Cuidado: usar solamente en aguas donde el niño pueda mantenerse en pie y esté bajo supervisión de un adulto".
En el caso de los juguetes inflables, este rótulo de advertencia debe estar a no más de 100 milímetros de una de las válvulas, resistir el uso normal y el abuso razonablemente previsible y estar indicado con letras de al menos 3 milímetros de altura. Ningún texto publicitario o representación gráfica debe:
a) inducir a que el niño esté exento de peligro con tal juguete, sin la debida supervisión;
b) no dar importancia a la seguridad, sobre todo cuando en ella figuren jóvenes o niños o cuando ellos sean los destinatarios del mensaje;
c) estimular al uso peligroso del juguete ofrecido;
d) dejar de mencionar los cuidados especiales para la prevención de accidentes, cuando tales cuidados fueran esenciales para el uso del juguete;
e) dejar de mencionar la responsabilidad de terceros, cuando tal mención sea esencial;
f) dejar de especificar cuidados especiales en lo tocante al uso del juguete por niños, adultos y enfermos cuando tales cuidados fueran esenciales.
3.- Globos
Los globos deben contar en su embalaje la siguiente advertencia:
¡ATENCION! Los niños se pueden asfixiar por un globo sin inflar o por partes de un globo dañado. Los adultos deben inflar los globos y supervisar su uso en niños menores de 6 años. Descartar inmediatamente los globos dañados.
4.- Proyectiles
Estos juguetes deberán exhibir en sus envases la siguiente leyenda:
¡ATENCION! No apuntar a los ojos y a la cara. No utilizar proyectiles distintos a los provistos.
5.- Juguetes que contengan sustancias o preparados peligrosos. Juguetes químicos.
5.1.- Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.
Las sustancias y preparados químicos, cuando estén clasificados como peligrosos, deben llevar en sus envases el nombre de la/s sustancia/s y el símbolo que indique el peligro respectivo.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
En su envase exterior llevarán las siguientes advertencias:
-ADVERTENCIA Sólo para niños mayores de 10 años. Utilizar únicamente bajo la vigilancia de adultos.
-¡ATENCION! Contiene algunas sustancias químicas clasificadas como peligrosas.
- Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas y conservarlas como referencia.
- Evitar que ninguna sustancia química entre en contacto con cualquier parte del cuerpo, particularmente la boca y los ojos.
- Mantener a los niños pequeños y a los animales alejados de los experimentos.
- Guardar el equipo de juegos químicos fuera del alcance de los niños pequeños.
- No incluye protección de ojos para adultos (cuando sea necesario).
Los juegos complementarios llevarán en el envase exterior las siguientes advertencias:
¡ATENCIÓN! Este juego complementario no contiene todo el equipo ni las sustancias químicas necesarias para realizar los experimentos.
Es necesario tener el equipo completo para realizar los experimentos.
La altura mínima de las letras para los términos ADVERTENCIA y ATENCION será de 5mm.
El juego deberá incluir una lista de advertencia e información de primeros auxilios.
Contenido de la Lista de Advertencias e Información de Primeros Auxilios.
a) Lista de las sustancias químicas suministradas.
b) Las frases de los riesgos especiales y las precauciones propias de cada sustancia.
c) El fabricante dejará un espacio en blanco destinado a indicar el número de teléfono del centro de toxicología más próximo (oficina central o centro de primeros auxilios) para el caso de ingestión accidental de sustancias peligrosas.
d) La información general sobre primeros auxilios:
En caso de contacto con los ojos: lavar los ojos con gran cantidad de agua manteniendo si fuera necesario los ojos abiertos. Consultar a un médico inmediatamente.
En caso de ingestión: lavar la boca con agua, beber agua fresca. No provocar vómitos. Consultar a un médico inmediatamente.
En caso de inhalación: sacar a la persona al aire libre.
En caso de contacto con la piel o quemaduras: lavar la parte afectada con gran cantidad de agua durante 5 minutos.
En caso de duda consultar urgentemente a un médico. Llevar el producto químico y su recipiente.
En caso de herida consultar siempre con un médico.
e) Una información específica de primeros auxilios cuando sea necesario.
Instrucciones de Uso
- Instrucciones generales.
- Deben incluir las informaciones detalladas sobre cómo realizar cada experimento
- Recomendaciones para los adultos que vigilan a los niños:
a) Leer y seguir las instrucciones, las reglas de seguridad y las informaciones relativas a los primeros auxilios, conservarlas y observarlas como referencia.
b) La utilización incorrecta de los productos químicos puede producir heridas y perjudicar a la salud. Solamente se deben realizar los experimentos que estén indicados en las instrucciones.
c) Este juego de química está exclusivamente destinado a los niños mayores de 10 años.
d) Teniendo en cuenta las grandes variaciones de la capacidad de entendimiento de los niños, aún en un mismo grupo de edad, los adultos que los supervisan deberían valorar con prudencia cuáles son los experimentos adecuados y sin riesgo para los niños. Las instrucciones deberán permitir a los adultos supervisores evaluar cada uno de los experimentos para determinar su adecuación a un niño particular.
e) El adulto supervisor deberá discutir las advertencias y las indicaciones relativas a la seguridad, con el (los) niños(s) antes de empezar los experimentos. Se deberá prestar una atención particular a la seguridad cuando se manipulan ácidos, álcalis y líquidos inflamables.
f) La zona donde se realizan los experimentos no deberá tener obstáculos y no deberá estar cerca de productos alimenticios. Deberá estar bien iluminada y ventilada, próxima a una toma de agua. Deberá utilizarse una mesa sólida cuya superficie sea resistente al calor.
g) Las instrucciones relativas al uso del quemador.
Reglas de Seguridad
Se indicarán las reglas generales de seguridad siguientes:
- LEER las instrucciones, seguirlas y conservarlas como referencia.
- MANTENER ALEJADOS a los niños de edad menor a la recomendada y a las personas sin protección para los ojos, así como a los animales, de la zona donde se realiza el experimento.
- USAR siempre una protección para los ojos.
- GUARDAR los juegos de química fuera del alcance de los niños de edad menor a la recomendada.
- LIMPIAR la totalidad del material después de su utilización.
- LAVARSE las manos, una vez terminados los experimentos.
- NO UTILIZAR otros materiales que los suministrados en el juego.
- NO COMER, NI BEBER, NI FUMAR en la zona donde se realiza el experimento.
- EVITAR todo contacto de los ojos y la boca con productos químicos.
- NO CONSUMIR los productos alimenticios utilizados en los experimentos. DESCARTARLOS inmediatamente.
5.2.- Juguetes Químicos Distintos de los Experimentos.
5.2.1.- Juegos de moldear que utilizan yeso de parís (escayola)
- El envase exterior debe contener la información siguiente:
¡ATENCION! Sólo para niños mayores de 5 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes:
- No introducir el material en la boca.
- No inhalar el polvo o las partículas.
- No aplicar sobre la piel.
5.2.2.- Materiales cerámicos y esmaltes vítreos que acompañan a los juegos de taller en miniatura
El embalaje exterior debe incluir las siguientes advertencias:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 5 años. Utilizar bajo vigilancia de un adulto.
¡ATENCION! Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de uso deben inducir las siguientes reglas de seguridad:
- No inhalar las partículas.
- No introducir el polvo en la boca.
- No aplicar a aquellos artículos que deben entrar en contacto con alimentos y bebidas.
- Mantener el juego alejado de alimentos y bebidas.
- El calentamiento no forma parte del juego, por consiguiente, mantener a los niños alejados durante el proceso de calentamiento y no inhalar los gases emitidos.
5.2.3.- Juegos de PVC plastificado para moldear y endurecer al horno
El envase exterior debe incluir las siguientes advertencias:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
¡ATENCION! Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de uso deben incluir las siguientes reglas de seguridad.
- No introducir el material en la boca.
- No elevar la temperatura a más de 130ºC, pues puede ocurrir emisión de gases nocivos.
- No exceder el tiempo de cocción de 30 min.
- La cocción no forma parte del juego, por lo que conviene que ésta se realice por el adulto responsable de la vigilancia de los niños.
- Utilizar un termómetro de horno doméstico, por ejemplo, de tipo bimetálico, para medir la temperatura.
- No utilizar un termómetro de vidrio.
- No utilizar un horno de microondas.
5.2.4.- Juegos de moldear con plástico
El embalaje exterior deberá incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 10 años. Utilizar bajo vigilancia de un adulto.
¡ATENCION! Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de uso deben incluir las siguientes reglas de seguridad:
- No elevar la temperatura a más de 180ºC.
- La fusión no forma parte del juego, por consiguiente conviene que se realice por el adulto responsable de la vigilancia de los niños.
- Se debe utilizar un termómetro de horno doméstico, por ejemplo, de tipo bimetálico, para medir la temperatura.
- No ingerir el producto.
- No calentar en un horno doméstico al mismo tiempo que alimentos.
- No utilizar un termómetro de vidrio.
- No exceder el tiempo de transformación máximo recomendado.
- No utilizar un horno de microondas.
5.2.5.- Juegos de inclusión o embutido
El envase exterior debe incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 5 años.
¡ATENCION! Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de utilización deben incluir la regla de seguridad siguiente:
- No introducir en la boca el producto que contiene el conservante.
5.2.6.- Juegos de revelado fotográfico
Los juegos deben contener protectores para los ojos, guantes y pinzas.
El envase exterior debe incluir las siguientes advertencias:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 12 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
¡ATENCION! Este juego contiene productos químicos peligrosos. Leer las instrucciones antes de la utilización seguirlas rigurosamente.
Conservarlas como referencia para el futuro.
Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes:
- Utilizar siempre protección ocular.
- Utilizar siempre guantes de protección y pinzas.
- No introducir las disoluciones fotográficas en la boca.
- No mezclar los productos químicos en los lugares donde se manipulen productos alimenticios y bebidas.
- Evitar cualquier contacto de los productos químicos con la piel y los ojos.
- No ingerir los productos químicos.
- Evitar la inhalación del polvo.
5.2.7.- Adhesivos, pinturas, lacas, barnices, diluyentes y productos de limpieza (disolventes) suministrados o recomendados con los juegos
El recipiente del adhesivo deberá incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
5.2.8.- Barras adhesivas para papel.
El envase exterior o el envase de la barra adhesiva deberá incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
5.2.9.- Adhesivos especiales.
El envase exterior del juego debe incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
¡ATENCION! Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes:
- Mantener alejado de las fuentes de ignición.
- Evitar cualquier contacto del adhesivo con la piel, los ojos y la boca.
- No ingerir el material.
- No inhalar los vapores.
5.2.10.- Etiquetas o figuras adhesivas
El envase exterior o el envase de la barra adhesiva deberá incluir las advertencias siguientes.
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
5.2.11.- Pinturas y lacas con base acuosa
El envase exterior o el recipiente debe incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
¡ATENCION! Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes:
- No poner el material en contacto con los ojos.
- No introducir el material en la boca.
- No inhalar los vapores.
5.2.12.- Pinturas con disolventes, lacas, diluyentes y agentes limpiadores (disolventes)
El envase exterior debe incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA! Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
¡ATENCION! Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas conservarlas y observarlas como referencia.
Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes:
- Mantener alejado de las fuentes de ignición.
- Evitar cualquier contacto del producto con la piel y los ojos.
- No introducir el material en la boca.
- No inhalar los vapores.
INSTRUCCIONES DE USO.
Las mismas deben incluir en todos los casos:
- Una información específica de primeros auxilios, cuando sea necesario.
- Listado de las sustancias químicas suministradas.
- Recomendaciones para los adultos que vigilan a los niños.
- Reglas generales de seguridad.
- Instrucciones para realizar los experimentos.
6.- Patinetas y patines de ruedas para niños
Deberán exhibir la siguiente advertencia:
¡ADVERTENCIA! Utilizar con un equipo de protección.
Además, las instrucciones de uso deberán recordar que el juguete ha de utilizarse con prudencia, dado que requiere una gran habilidad, a fin de evitar caídas o colisiones susceptibles de causar lesiones al usuario o a terceros. Deberán darse indicaciones acerca del equipo de protección recomendado (casco, guantes, rodilleras, coderas, etc.).
7.- Juguetes destinados a fijarse a ambos lados de cunas, camas o coches de niños
El envase debe incluir las siguientes advertencias:
¡ATENCION! Este producto fue diseñado para ser instalado en cunas, camas o cochecitos. Debe ser instalado de acuerdo con las instrucciones. No debe ser entregado suelto al niño. Para evitar que el niño pueda enredarse y lastimarse, retirar el juguete cuando el niño empiece a levantarse sobre las manos y las rodillas.
8.- Fulminantes especialmente diseñados para juguetes
El envase primario de estos fulminantes incluirá la advertencia siguiente:
¡ATENCIÓN! No es recomendable disparar en lugares cerrados o cerca de los ojos y de los oídos. No llevar fulminantes sueltos en los bolsillos.
9.- Cometas de juguete
Las cometas de juguete y otros juguetes provistos de una cuerda de más de 2 metros, que una el juguete al niño, deberán exhibir la siguiente advertencia:
¡ATENCION! No debe utilizarse cerca de las líneas eléctricas o durante una tormenta.
10.- Bicicletas de juguete: las bicicletas de juguete, o sus envases, deberán exhibir la siguiente advertencia:
¡ATENCION! No utilizar en la vía pública sin la supervisión de un adulto.
11.- Imitación de elementos de protección
Los juguetes que simulen elementos de protección, como máscaras, cascos, anteojos, etc., deberán exhibir la siguiente advertencia:
¡ADVERTENCIA! Esto es un juguete. No proporciona protección.
12.- Toboganes, columpios de suspensión, anillas, trapecios, cuerdas y juguetes análogos fijados sobre soportes
Los productos deberán exhibir la siguiente leyenda.
¡ADVERTENCIA! Utilizar bajo la supervisión de un adulto.
13.- Juguetes funcionales
Los juguetes funcionales o sus envases deberán exhibir la siguiente leyenda:
¡ATENCION! Utilizar bajo la vigilancia de adultos. Mantener fuera del alcance de los niños menores de 3 años (con el agregado del riesgo específico). Deberán estar acompañados de instrucciones de uso en las que se mencionen las indicaciones para su funcionamiento, las precauciones que deberá adoptar el usuario, con la indicación de que en caso de omisión de dichas precauciones éste se expondrá a los riesgos que en cada caso se especifiquen.
14.- Juguetes con proyectiles
Estos juguetes deberán exhibir en sus envases las siguientes leyendas:
¡ATENCION! No apuntar a los ojos y a la cara. No utilizar proyectiles distintos a los provistos.
15.- Juguetes que producen un nivel elevado de ruido
Los juguetes que produzcan un nivel de ruido impulsivo mayor de 110dB, o su envase, deberán exhibir la siguiente leyenda:
¡ATENCION! Juguete con ruido elevado. Debe ser utilizado a más de un metro de distancia del oído. Un mal uso puede causar problemas de audición. En el caso de los juguetes con fulminantes, se agregará la frase: No es recomendable disparar en lugares cerrados.
16.- Juguetes destinados a soportar el peso de un niño
Los juguetes que, debido a su construcción, resistencia, diseño o cualquier otro factor, no sean convenientes para niños mayores de 36 meses, deberán exhibir una advertencia como:
¡ATENCION! No debe ser utilizado por niños mayores de 36 meses. Deberá indicarse, además, el motivo específico que origina la advertencia.
17.- Envases.
Las bolsas de material plástico flexible utilizadas como envases, o necesarias al uso del juguete, con un espesor inferior a 0,038 milímetros, deberán exhibir impresa en caracteres no menores de 3 milímetros la siguiente advertencia.
¡ATENCION! Para evitar el peligro de asfixia, mantener esta bolsa lejos del alcance de los niños. En los casos en que el embalaje pueda ser abierto por los niños y contenga grampas o broches que presenten bordes cortantes o puntas filosas, deberá exhibir la siguiente advertencia.
¡ATENCION! Este envase contiene broches. Retirar antes de entregar el juguete al niño.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION
1. Condiciones Generales:
1.1 La Certificación de cumplimiento de las exigencias esenciales de seguridad indicadas como Anexo III del presente Reglamento está asociada a la emisión de un Certificado por un Organismo de Certificación Acreditado y reconocido por la Autoridad Reguladora y podrá estar identificada con una marca que identifique que el producto se encuentra Certificado en conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
1.2 El uso de la identificación de la certificación en juguetes está vinculado a la concesión de una licencia emitida por el Organismo de Certificación, conforme está previsto en el presente Anexo, y los compromisos asumidos por la empresa responsable del producto a través del contrato firmado con el mismo.
1.3 El Certificado de Conformidad debe contener los siguientes datos:
a) Razón social, nombre de fantasía, dirección legal y de la planta de producción completa e identificación tributaria de la empresa licenciada.
b) Datos completos del Organismo de Certificación.
c) Número de Certificado de Conformidad o la licencia para el uso de la Marca de Conformidad según el caso, fecha de emisión y validez de la licencia.
d) Identificación del lote, si fuera el caso.
e) Identificación del sistema de certificación adoptado.
f) Referencia a la norma MERCOSUR aplicable.
g) Laboratorio responsable de los ensayos.
h) Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.
i) Identificación completa del producto certificado.
j) La inscripción: "Esta licencia está vinculada a un contrato y para el alcance arriba citado".
1.4 El titular del Certificado tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por ella fabricado, importados o comercializados así como a todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.
1.5 La licencia para uso de la Marca de Conformidad, así como su utilización sobre los productos, no transfiere, en ningún caso, la responsabilidad del titular del Certificado o licenciado para el Organismo de Certificación, Laboratorio, Organismo de Acreditación y la Autoridad de Aplicación.
1.6 Cuando el titular del Certificado posea catálogo, prospecto comercial o publicitario, las referencias de la identificación de la certificación solo pueden ser hechas para productos certificados, de modo que no pueda haber ninguna duda entre productos certificados y no certificados.
1.7 En los manuales técnicos de instrucciones o de informaciones al usuario, las referencias sobre características no incluidas en la norma MERCOSUR aplicable, no pueden ser asociadas a la identificación de la certificación o inducir al usuario a creer que tales características están garantizadas por esta identificación.
1.8 En caso de que haya una modificación de las normas que sirven de referencia para la emisión del Certificado de Conformidad o la concesión de licencia para uso del la Marca de Conformidad, la Autoridad Reguladora establecerá un plazo para la adecuación de las nuevas exigencias.
1.9 La Identificación de la Certificación de Conformidad o la Marca de Conformidad, según corresponda deben ser colocadas en los juguetes, de forma visible, a través de la aplicación de una etiqueta a los productos certificados o de la impresión de ésta en sus envases primarios.
1.10 El titular del Certificado debe colocar la Identificación de la Certificación de Conformidad o la Marca de Conformidad, según corresponda, en cada una de las unidades de los juguetes certificados.
1.11 En caso que el juguete certificado tenga alguna modificación en su memoria técnica, el titular del Certificado, antes de su comercialización, debe someter formalmente el caso al Organismo de Certificación, el que decidirá acerca de la necesidad de obtención de una extensión del alcance del Certificado de Conformidad o de la licencia para el uso de la Marca de Conformidad, según corresponda.
1.12 En el caso que el Organismo de Certificación exija la presentación de una solicitud de extensión del alcance del Certificado de Conformidad o de la licencia para el uso de la Marca de Conformidad, según corresponda, los juguetes correspondientes a ésta sólo podrán ser comercializados a partir del momento en que el Organismo de Certificación apruebe la extensión.
1.13 En el caso de que el Organismo de Certificación encuentre no conformidades que lleven a la suspensión o cancelación de la Certificación, deberá comunicar fehacientemente a la Autoridad Reguladora, inmediatamente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de comprobadas, a efecto de ordenarse el retiro del o los productos del mercado, además de la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Modelo con Certificación de Lote (Sistema 7)
2.1 Solicitud de Certificación
2.1.1 El solicitante debe formalizar, en un formulario previsto por el Organismo de Certificación, su opción por el modelo de certificación que avale la conformidad de un lote de productos.
2.12 En la solicitud debe constar, en anexo, la identificación del lote, objeto de la misma y la memoria técnica del modelo o de la familia del juguete que compone el lote mencionado.
2.2 Análisis de la Documentación e Identificación del Lote.
El Organismo de Certificación debe analizar la documentación y confirmar en ella la identificación del lote objeto de la solicitud y, comprobar la identificación efectiva del lote.
2.3 La Certificación de Lote o Sistema 7, realizadas en cumplimiento de la presente, se efectuarán sobre muestras representativas de cada familia de acuerdo al siguiente plan: Unidades del lote Unidades de la Muestra Mínimo 1-600 0,5% 3 6001-10000 30 --- >10000 40 ---
Los respectivos ensayos serán los establecidos por el punto 4.2 de la presente, entendiéndose como lote de certificación, al conjunto de todas las unidades presentadas simultáneamente a inspección y que constituyan una familia.
Para la emisión del correspondiente certificado de lote será necesario que la totalidad de las unidades ensayadas den cumplimiento a los requisitos establecidos para la norma aplicable.
Para este tipo de certificación, se emitirá un certificado por lote.
3. Modelo de Certificación por Marca de Conformidad (Sistema 5)
3.1 Solicitud de Certificación
3.1.1 El solicitante debe formalizar en el formulario provisto por el Organismo de Certificación, su opción por el modelo de Certificación Sistema 5.
3.1.2 En la solicitud debe constar la denominación del juguete y su memoria descriptiva, la faja etaria prevista y la documentación del sistema de calidad del fabricante elaborada atendiendo a lo establecido en la Guía ISO-IEC 28.
3.2 Análisis de la Documentación
El Organismo de Certificación debe, como mínimo, efectuar el análisis de la documentación de calidad del fabricante y de los respectivos procedimientos, fundamentalmente aquellos inherentes a las etapas de fabricación de los juguetes objeto de la solicitud.
3.3 Auditoría Inicial
Después del análisis y aprobación de la solicitud y de la documentación, el Organismo de Certificación, en común acuerdo con el solicitante programará la realización de la auditoría inicial del sistema de calidad del fabricante, teniendo como referencia la Guía ISO-IEC 28, y la extracción de muestras para la realización del ensayo tipo.
La presentación de un certificado del sistema de control de calidad del fabricante, emitido por un Organismo de Certificación Acreditado según ISO 9002, y siendo esta certificación válida para la línea de producción del juguete objeto de la solicitud, exime al solicitante de la evaluación del sistema de calidad prevista en este procedimiento. En este caso el solicitante debe poner a disposición del Organismo de Certificación todos los registros correspondientes a esta certificación.
3.4 Ensayo de Tipo
Después de la realización de la auditoría inicial, deben ser realizados, por modelos o familias de juguetes objeto de la solicitud, todos los ensayos previstos en la norma MERCOSUR aplicable de acuerdo a lo indicado en 4.2.
3.5 Mantenimiento de la Certificación
3.5.1 Después de la concesión de la licencia para el uso de la marca de conformidad, el control de ésta es realizado por el Organismo de Certificación, el cual programara nuevas auditorías y ensayos para constatar si las condiciones técnico-organizacionales que dieran origen a la concesión inicial de la licencia, continúan siendo cumplidas.
3.5.2 El Organismo de Certificación debe programar y realizar como mínimo una auditoría por año, comenzado a los seis meses de concedida la licencia, en cada empresa licenciada, pudiendo realizar otras basadas en evidencia que las justifiquen.
3.5.3 Constatada alguna no conformidad en la auditoría de mantenimiento de la certificación, el Organismo de Certificación otorgará a la empresa licenciada un plazo para la corrección de estas no conformidades.
3.5.4 El Organismo de Certificación debe realizar anualmente, comenzando a los seis meses de concedida la licencia un ensayo de tipo de acuerdo al punto 4.2 de la presente, sobre muestras de todos los modelos o familias certificadas, para la evaluación de conformidad con la norma MERCOSUR aplicable. Para realización de estos ensayos deben ser extraídas muestras en el comercio o en la línea de producción de los juguetes, preferentemente en el área de expedición.
3.5.5 El Organismo de Certificación debe establecer el procedimiento para la extracción de muestras en el comercio y en la fábrica, de manera de posibilitar la realización de los ensayos previstos en la norma MERCOSUR aplicable, en todos los modelos o familias de juguetes certificados.
3.5.6 Constatada alguna no conformidad en el ensayo para el mantenimiento de la certificación, éste debe ser repetido en dos nuevas muestras para el atributo no conforme, no siendo admitida la constatación de ninguna no conformidad. La confirmación de una no conformidad en el ensayo para el mantenimiento de la certificación acarreará la suspensión inmediata de la licencia para el uso de la marca de conformidad, para el modelo o familia correspondiente.
4. Modelo de Certificación de tipo y ensayo de muestra tomadas en el comercio, en fábrica o depósito (Sistema 4).
4.1 Solicitud de Certificación
4.1.1 El solicitante debe formalizar en un formulario previsto por el Organismo de Certificación, su opción por el modelo de certificación sistema 4, Certificación de Tipo y ensayos de muestras tomadas en el comercio, en fábrica o depósito.
4.1.2 En la solicitud debe constar la denominación del juguete y su memoria descripta y la faja etaria prevista.
4.2 Ensayo de Tipo
Las certificaciones de tipo deberán basarse en los siguientes ensayos:
Ensayos completos de los requisitos que fije la norma aplicable, efectuando sobre él o los productos integrantes de la familia a certificar que la entidad certificadora considere más riesgosos para la seguridad de sus usuarios, en cuanto a las siguientes propiedades:
- físicas y mecánicas;
- inflamabilidad;
- eléctricas;
- migración de ciertos elementos;
- advertencias e identificaciones de uso.
Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de emitida la respectiva certificación, la entidad certificadora interviniente procederá a extraer de los comercios una muestra de un producto representativo de la familia certificada, a efectos de evaluar su identidad con el verificado originalmente. Para ello, la entidad mencionada podrá requerir la realización de los ensayos que considere pertinentes, los que deberán ser efectuados por un laboratorio acreditado y reconocido por la autoridad responsable.
En caso de detectar una no conformidad en la evaluación de identidad mencionada, el Organismo de Certificación deberá comunicarlo fehacientemente a la Autoridad Reguladora, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, a efectos de ordenarse el retiro del o los productos del mercado, además de la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
4.3 Vigencia de la Certificación
Las Certificaciones de Tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en fábrica o depósito tendrán una validez de UN (1) año a partir de su emisión por parte del Organismo de Certificación.
ANEXO VI
DIRECTIVAS PARA LA FORMACION DE FAMILIAS DE JUGUETES
1. General
1.1 La familia se deberá componer con juguetes que respondan a las características siguientes:
Producidos por un mismo productor y en un mismo país de origen.
Ser del mismo material.
Estar destinados al mismo rango de edad.
Tener la misma funcionalidad.
Tener la misma escala de dimensiones.
Requerir el mismo tipo de ensayo de la norma aplicable.
1.2 El "padre" de la familia será el o los productos que presenten mayor número de requisitos exigibles por las normas aplicables en cuanto a seguridad.
Ejemplo: En una familia de vehículos, el "padre" es el que tiene más componentes en la carrocería.
1.3 Para familia de hasta 10 productos la muestra para ensayo estará compuesta por un "padre" de familia. Si la familia es de más de 10 productos la muestra estará compuesta por el número de "padres" de familia que represente el 20 % del total de productos que la conforman.
1.4 Para la realización del ensayo de tipo de una familia se deberá presentar muestras suficientes del "padre" de familia, según lo definido en 1.2 del presente Anexo, para pasar por todas las pruebas químicas, físico mecánicas y eléctricas que exija la norma en base a la cual se realiza la certificación y deberán presentarse por lo menos una muestra, fotografía y catálogos de cada uno de los otros componentes de la familia, para el análisis de sus aspectos específicos.
2. Ensayos Físicos Mecánicos y de Inflamabilidad
2.1 La familia podrá estar compuesta por productos que no presentan piezas de la misma geometría, pero que están dirigidos a una misma franja de edad, con las mismas finalidades. En este caso, las piezas deben presentar dimensiones iguales o semejantes y ser producidas con el mismo proceso de fabricación y el mismo material.
2.2 Deberán ser agrupados en familias distintas, los productos que presenten características diferenciadas con relación al grupo de edad recomendado como ser miniaturas que representen elementos de la vida doméstica o de uso personal que tengan partes móviles o pequeñas, si éstas pueden presentar problemas en cuanto a la seguridad mecánica.
3. Ensayos de migración de metales pesados
3.1 La formación de familia para estos tipos de ensayos deberá efectuarse de acuerdo a la clasificación de los materiales de los juguetes siguientes:
Papel o cartón con o sin recubrimiento.
Polímero no textil con o sin recubrimiento.
Textil.
Cristal Cerámica, material metálico.
Otro material (por ejemplo madera, cartón duro, cuero, etc.).
Material para moldear o gel.
Pintura o barniz, polvo de esmaltar y materiales similares en forma sólida o líquida.
3.2 Las muestras deberán presentar homogeneidad en el material utilizado y podrán estar constituidas por una mezcla de hasta 4 (cuatro) colores siempre que sean del mismo material.
4. Peluches
4.1 En el caso de productos de peluche, la separación en familia deberá hacerse de acuerdo:
a) Tamaño conforme a su altura según el siguiente detalle:
a.1) de 0 a 15 cm.
a.2) mayor de 15 cm. y menor de 50 cm.
a.3) mayor de 50 cm.
b) Material Exterior
c) Tipos de Relleno
d) Modo de Costura
e) Fijación de los Componentes
5. Juguetes eléctricos
En el caso de los juguetes eléctricos, la separación de familias deberá hacerse siguiendo los lineamientos generales establecidos en 1.1 del presente Anexo agregándose las categorías siguientes:
Juguete a pila o acumulador.
Juguete con transformador.
Juguete con doble alimentación.
ANEXO VII
MARCACION O IDENTIFICACION DE JUGUETES CON FORMA DE ARMA DE FUEGO
1.- Los juguetes con forma de arma de fuego o que se asemejen a ella deben tener una de las marcaciones o identificaciones siguientes:
a) Una tapa de color naranja fluorescente fijada permanentemente en la boca del caño como parte integral del total del juguete, embutida o insertada no más que 6 mm en dicha boca.
b) Una marcación de color naranja fluorescente permanente fijada en la superficie exterior del caño cubriendo la circunferencia a partir de la boca con una profundidad no menor de 6 mm (marcación tipo collar).
c) Coloración del total de la superficie exterior del juguete ya sea: blanco, rojo fluorescente, amarillo fluorescente, verde fluorescente, azul fluorescente, rosa fluorescente ó violeta fluorescente; cada color separadamente o como color predominante en combinación con los otros en cualquier diseño.
2.- El requisito indicado en 1 se aplica a toda imitación de armas de fuego o similar presentada como juguete que tenga apariencia general o una configuración o combinación de éstas, de un arma de fuego. Ello incluye pero no se limita a pistolas no funcionales; pistolas de agua, pistola de aire o pistolas o revólveres con fulminantes (cebitas), pistola que emite luz y pistola con orificio para disparar proyectiles no metálicos.
3.- El requisito indicado en 1 no se aplica a los tipos de pistolas ó revólveres de juguetes siguientes:
a) Pistolas futurísticas que no tengan apariencia, forma o configuración ó combinación de éstas de un arma de fuego.
b) Miniaturas decorativas u ornamentales con longitud menor que 70 mm (sin considerar la longitud del caño) y altura menor que 38 mm. Esto incluye artículos proyectados para ser usados como ornamento sobre una superficie o pendientes en brazaletes, collares, llaveros, etc.
Numeral 2.6, literal b) anexo III modificado el art. 1° del Decreto N° 25/006 de 30/01/2006.