Montevideo, 22 de diciembre de 1995.
VISTO: el Decreto Nº 235/995 de 28 de junio de 1995.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996 el porcentaje de bonificación a que se refiere el artículo 1º del mencionado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.926 de 31 de agosto de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996 el porcentaje de la bonificación prevista por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, en el nivel vigente al 31 de diciembre de 1995.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER
Publicación: 3/1/996