ORDEN DEL DÍA Nº 42/99
Ref.: Tratamiento aduanero para la circulación en los países del Mercosur de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los organismos competentes.
Montevideo, 12 de Abril de 1999.
VISTO: La decisión CMC Nro. 122/96 referente al “Tratamiento Aduanero para la Circulación en los países del MERCOSUR de bienes integrantes de Proyectos Culturales aprobados por los Organismos competentes”.
RESULTANDO: I) que el citado procedimiento se realizará entre las Administraciones Aduaneras de los cuatro Estados parte del MERCOSUR;
II) conforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – aprobado por Ley Nro. 16.712, de 1º. De setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el Art. 2º del referido Protocolo,
CONSIDERANDO: I) la importancia de facilitar la circulación de bienes que sean parte de proyectos culturales como forma de fortalecer la integración cultural en el MERCOSUR,
II) que la norma proyectada esclarece los conceptos y especifica detalladamente el uso del formulario de declaración de bienes de carácter cultural,
III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el protocolo “ut supra” mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común;
ATENTO: a la Recomendación Nro. 42/96 del Comité Técnico Nro.2 “Asuntos Aduaneros”, Pro. Nro. 14/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, Resolución Nro.122/96 del Grupo Mercado común, Protocolo Adicional Reglamentario del Acuerdo de Recife y a lo dispuesto en el Decreto Nro. 758/75, de 9 de octubre de 1975 y Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997.
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Poner en funcionamiento operativo el tratamiento aduanero para la circulación de bienes de carácter cultural establecido en la Resolución GMC Nro.122/96 del Grupo Mercado Común.
Los bienes de carácter cultural, de propiedad de persona, órgano o entidad de cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR, tendrán libre circulación en el territorio, en los términos y condiciones establecidos en la presente Orden del Día.
Se consideran bienes de carácter cultural, a los efectos de esta norma, las obras de arte, instrumentos musicales, mobiliario, vestuario, libros y otros bienes que integren proyectos culturales.
Se entiende por proyecto cultural aquel aprobado por el órgano cultural competente a nivel nacional de un Estado Parte.
La solicitud de circulación de los bienes que integran el proyecto cultural será previamente intervenida por funcionario habilitado del órgano cultural competente en Declaración presentada por el interesado en cuatro vías, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II.
6.1) La circulación de los bienes, de un Estado Parte a otro, se hará en base a la vía 1 de la Declaración a que refiere el numeral 5, siendo considerados en régimen de exportación temporaria en el país de salida y en régimen de admisión temporaria, en el país de entrada.
6.2) A los efectos de la tramitación no se exigirá la intervención de un Despachante de Aduana.
La autorización será otorgada por la Aduana de partida, mediante un procedimiento sumario, no exigiéndose la constitución de garantía u otra formalidad aduanera, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta norma.
La verificación física cuando se realice en origen, se debe efectuar en el lugar en que se encuentran los bienes, cuando se realice en el Estado Parte de destino, en el lugar en que será efectuado el evento.
La verificación referida en el numeral anterior será certificada por la intervención en el formulario correspondiente y por el “SELLO MERCOSUR CULTURAL” (ANEXO I) que será colocado de tal forma que no pueda abrirse el embalaje que preserva el bien sin romperse, en todos los casos en que el embalaje que lo almacena lo permita.
A las infracciones aduaneras derivadas del no cumplimiento de lo establecido en esta norma se le aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente en el Estado Parte en el que fueron cometidas.
Publíquese en Orden del día. Por la Oficina de Relaciones Públicas, comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay y publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.
PROCEDIMIENTO
Glosario
País de Procedencia: país del cual egresan los bienes objeto de salida temporal.
País Sede del Evento: país en el cual ingresan los bienes objeto de ingreso temporal.
Aduana de procedencia o partida: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se encuentran los bienes objeto de la declaración aduanera. Este destacamento es el encargado de designar al funcionario que realizará la verificación, o sea el control físico de los bienes y su correspondencia con la declaración presentada.
Aduana de salida: destacamento aduanero por donde se produce el egreso del territorio nacional de los bienes objeto de la declaración.
Aduana de entrada: destacamento aduanero por donde se produce el ingreso a territorio nacional de los bienes objeto de la declaración.
Aduana de destino: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se produce la verificación o control físico de los bienes a la llegada de los mismos. Este destacamento es aquél donde se produce el evento en el que participará el interesado, declarante ante Aduana, de acuerdo a lo peticionado.
Organizador del evento: persona que realiza el evento en el cuál el peticionante declara que va a participar.
Peticionario o Solicitante: persona que declara ante la Aduana su voluntad de participar en el evento y la lista de bienes que conducirá en el formulario correspondiente.
Declaración y trámite
Para dar inicio al trámite correspondiente a la circulación en los países del MERCOSUR de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los organismos competentes, el peticionario o declarante declarará la operación que solicita en los formularios de declaración aduanera de bienes de carácter cultural (ANEXO II), en forma conjunta al pedido de autorización correspondiente ante el órgano competente, que para la República Oriental del Uruguay es el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho formulario será único y de él se realizarán tantas copias en papel seguridad como Aduanas tengan intervención en el traslado de los bienes:
Aduana de Partida del País de Procedencia
Aduana de Salida
Aduana de Entrada
Aduana de Destino al País de Entrada y viceversa para el retorno.
En casos en que se trate de un evento itinerante se agregarán tantas copias como sea necesario a efectos de que cada Aduana por la que transiten los bienes a exhibir retengan una copia que justifique la intervención que se realice sobre el original.
La numeración de la declaración aduanera será automática y correlativa. Cada vez que el Ministerio de Educación y Cultura autorice un formulario. éste será identificado con el código alfanumérico correspondiente al evento y a la declaración aduanera compuesto de la siguiente forma:
Identificación del evento: País cuyo Organismo cultural determina el evento de carácter cultural: dos letras (AR, BR, PY, UY)
Identificación del evento: número tres cifras (001, 002,...)
Identificación aduanera: País de procedencia de los bienes: dos letras (AR, BR, PY, UY)
Identificación aduanera: número de declaración aduanera: cuatro cifras (0001, 0002,...)
A modo de ejemplo:
El primer Evento cultural realizado en Brasil recibiría, el número BR001, cada declaración aduanera que partiera de Uruguay sería correlativa: UY0001, UY0002, UY0003.
Entonces una declaración aduanera de bienes destinados a participar de dicho evento se identificaría alfanuméricamente como BR001UY0001, BR001UY0002, BR001UY0003.
Uruguay participa del segundo evento cultural realizado en Argentina. Se toma la identificación dada en dicho país por el Organismo Cultural: AR002, suponiendo dos declaraciones aduaneras con destino al referido evento se numerarían: UY004, UY0005.
Entonces estas declaraciones aduaneras se identificarían: AR002UY0004, AR002UY0005.
Un evento que se trata de una exposición itinerante y el Organismo Cultural de Uruguay determina que se trata de un Evento de carácter cultural, es el primer evento establecido por Uruguay, hay una declaración aduanera que se identificaría como: UY001UY0006.
Y así por cada evento que implique un egreso temporal de bienes desde Uruguay.
Tratamiento aduanero
Para el presente régimen cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY sea Aduana de procedencia de los bienes, el procedimiento será el siguiente:
La autorización comunicada a la Dirección Nacional por el Organismo Cultural dará inicio a un expediente donde se centralizarán las constancias de la partida y retorno de los bienes y su paso por las aduanas de salida y entrada al país. Dicho expediente se corresponderá a un evento cultural y su tramitación se centralizará en la Oficina de Secretaría Técnica.
El formulario de bienes de carácter cultural será utilizado por el funcionario aduanero que verifica los bienes en el punto de partida de los mismos, y los cotejará con los datos que figuran en el formulario.
El destacamento aduanero (Aduana de Partida) que designó al verificador, al momento de registrar la operación intervendrá la declaración original, retendrá copia y dará cuenta de su actuación a la Dirección Nacional, Oficina de Secretaría Técnica.
El funcionario aduanero que controle la salida efectiva en el punto de frontera intervendrá el original y retendrá una copia (Aduana de Salida), la que será enviada a la Dirección Nacional Oficina de Secretaría Técnica.
Al momento de retorno de la mercadería el funcionario aduanero destacado en la Aduana de Retorno (la misma u otra diferente a la Aduana de Salida) retendrá una copia que será enviada a la Dirección Nacional, Oficina de Secretaría Técnica.
El formulario de bienes de carácter cultural será utilizado por el funcionario aduanero que verifica los bienes en el punto de retorno de los mismos, cotejando los datos con aquellos que figuran en el formulario.
El destacamento aduanero (Aduana de Destino) que designó al verificador, al momento de registrar la operación intervendrá la declaración original, reteniendo copia y dando cuenta a la Dirección Nacional Oficina de Secretaría Técnica.
Cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY sea Aduana del país sede del evento, se instrumenta el siguiente procedimiento:
La autorización, dada en origen, comunicada a la Dirección Nacional por el Ministerio de Educación y Cultura, dará inicio a un expediente donde se centralizarán las constancias de la entrada y salida de los bienes y su recibo y reexpedición por la aduana de destino. Dicho expediente se corresponderá a un evento cultural y su tramitación se centralizará en la Oficina de Secretaría Técnica.
El funcionario que controle el ingreso efectivo al territorio nacional de la partida a que se refiera el formulario, intervendrá y retendrá copia del mismo dando cuenta al Destacamento o la Receptoría correspondiente (Aduana de Entrada).
La Receptoría (Aduana de Entrada), en todos los casos registrará la operación y dará cuenta a la Dirección Nacional, Oficina de Secretaría Técnica. y a la Aduana de Destino, remitiendo copia de la solicitud presentada por el interesado como aval de la operación.
La Aduana de Destino realizará el control físico de los bienes amparados en la solicitud dando cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas Oficina de Secretaría Técnica del resultado del mismo, remitiéndole copia con las observaciones que correspondan.
Al momento del egreso de los bienes, el funcionario aduanero destacado en el punto de frontera intervendrá y retendrá copia del mismo, la que será remitida al Destacamento o la Receptoría correspondiente (Aduana de Salida).
La Receptoría (Aduana de Retorno, la misma u otra distinta a la de Entrada), en todos los casos registrará la operación y dará cuenta a la Dirección Nacional Oficina de Secretaría Técnica y a la Aduana de Destino, remitiendo copia de la solicitud presentada por el interesado como aval de la operación.
ANEXO I
Sello MERCOSUR Cultural
ANEXO II
FORMULARIO
SELLO MERCOSUR CULTURAL
ADUANA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DECLARACION ADUANERA DE BIENES DE CARÁCTER CULTURAL L
DECLARAÇAO ADUANEIRA
PROYECTO. Nombre:DESCRIPCION SUMARIA:
Ciudad/Países: Período de realización / PRAZO: Responsable por el proyecto en el país de destino
1
2
3
4
5
Nombre del Organo Cultural que aprueba el proyecto: Nombre e identificación funcional del responsable:
IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (SOLICITANTE):
NACIONALIDAD / NACIONALIDADE: DOCUMENTO TIPO Nº:
DOMICILIO REAL / DOMICILIO EFETIVO
DECLARACION DE BIENES / DECLARAÇAO DOS BENS
CANT.
QUANT. DESCRIPCIONDESCRIÇAO VALOR OBSERVACIONES
VENCIMIENTO DE LA AUTORIZACION ..................................................... ............. .....................................................
VENCIMENTO DA AUTORIZAÇAO Declarante/ Aprobación del Organo Cultural
Requerente
AUTORIDADES ADUANERAS / AUTORIDADES ADUANEIRAS (FECHA / DATA FIRMA / ASSINATURA)
ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE
ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE
ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE