ORDEN DEL DÍA Nº 43/99
Ref.: Instrumentación del procedimiento simplificado TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL, previsto en la Resolución Nro. 121/96 del Grupo Mercado Común (G.M.C.).
Montevideo, 12 de abril de 1999.
VISTO: el procedimiento simplificado para material promocional previsto en la en la Resolución Nº 121/96 del Grupo Mercado Común;
RESULTANDO: I) que el citado procedimiento se realizará entre las Administraciones Aduaneras de los cuatro Estados Parte del MERCOSUR;
II) conforme a lo dispuesto en el Art. 38º. del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR –Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley Nro. 16.712, de 1º. de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el art. 2º. del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de facilitar e impulsar las actividades promocionales, turísticas o comerciales afines;
II) que la norma proyectada esclarece los conceptos y especifica detalladamente el uso del formulario de declaración aduanera de material promocional;
III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida precedentemente.
ATENTO: a la Recomendación Nº 41/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Asuntos Aduaneros” del MERCOSUR, Directiva C.C.M. Nº 01 y 02/95, Resolución G.M.C. Nº 121/96 y a lo dispuesto en el Decreto Nº 758/75 de 9 de octubre de 1975 y Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) Poner en funcionamiento operativo el procedimiento simplificado para material promocional establecido en la Resolución Nº 121/96 del Grupo Mercado Común.El material promocional que utilice el territorio aduanero nacional para su circulación entre los Estados Parte de MERCOSUR, para ser utilizado o distribuido en forma gratuita en ocasión de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, workshops o cualquier otra actividad similar de carácter turístico, cultural, educativo, científico, deportivo, religioso o comercial, estará exento del pago de tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.
2) Se considera material promocional a los efectos de la aplicación de la presente norma:
a) folletos, volantes, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros materiales gráficos similares.
b) películas, slides, cintas de video, CD, disquetes y similares, con contenido de carácter promocional.
c) otras mercaderías, para ser distribuidas gratuitamente, cuyas características la identifiquen como destinada a fines de divulgación comercial de un producto o de una marca, siempre que su valor FOB total no supere la suma de U$S 5.000 por beneficiario.
3) Sólo podrán beneficiarse con la aplicación de este tratamiento aduanero las personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte de MERCOSUR que comprueben:
a) la realización del evento en otro Estado Parte.
b) su participación en el referido evento.
4) El tratamiento aduanero previsto en la presente norma, solo se aplica a las mercaderías comunitarias provenientes de alguno de los Estados Parte de MERCOSUR.
5) Queda prohibida la comercialización de las mercaderías amparadas por la presente norma.
6) La circulación del material promocional en los Estados Parte se efectuará mediante declaración en formulario cuyo modelo se agrega como anexo a la presente norma, sin necesidad de la intervención de Despachante de Aduana.
7) La autorización será otorgada por la Aduana de Partida, en procedimiento sumario, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a las demás Aduanas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos. Las autorizaciones se realizarán de acuerdo al procedimiento previsto en el Instructivo que se adjunta a la presente Orden del Día (Anexo I) y en base al formulario que lo acompaña, sin intervención de despachante de Aduana y en el caso de bienes en admisión temporaria, por un plazo que no podrá ser superior a 30 días no prorrogables.
8) Vencidos los plazos concedidos por la autoridad aduanera, se deberán iniciar, sin mas trámite, los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales por presunta infracción aduanera de contrabando.
9) La verificación de las mercaderías será, en todos los casos, física y documental.
10) Cuando la naturaleza de la mercadería así lo determine, su liberación queda condicionada a la intervención previa de los organismos competentes.
11) Los aparatos y equipamientos necesarios para la utilización del material promocional indicados en el literal b) del artículo 3) que acompañen ese material serán considerados en Admisión Temporaria sin exigencia de garantía u otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de Procedencia una vez finalizado el evento.
12) Si se comprobare el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma, las mercaderías serán destinadas al régimen aduanero de importación definitiva, admisión temporaria o retorno a origen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.
13) Las Receptorías y Administraciones de Aduana enviarán una relación mensual de las operaciones solicitadas bajo el presente régimen a la Dirección General del Interior quien controlará y remitirá a la Dirección Nacional la relación e informe respectivo.
14) Dése en Orden del Día. Por la Oficina de Relaciones Públicas, comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, Intendencias Municipales y Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y publíquese en el Diario Oficial. Cumplido archívese.
PROCEDIMIENTO
Glosario
País de Procedencia: país del cual egresan los bienes objeto de salida temporal.
País Sede del Evento: país en el cual ingresan los bienes objeto de ingreso temporal.
Aduana de procedencia o partida: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se encuentran los bienes objeto de la declaración aduanera. Este destacamento es el encargado de designar al funcionario que realizará la verificación o sea el control físico de los bienes y su correspondencia con la declaración presentada.
Aduana de salida: destacamento aduanero por donde se produce el egreso del territorio aduanero de los bienes objeto de la declaración.
Aduana de entrada: destacamento aduanero por donde se produce el ingreso a territorio aduanero de los bienes objeto de la declaración.
Aduana de destino: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se produce la verificación o control físico de los bienes a la llegada de los mismos. Este destacamento es aquél donde se produce el evento en el que participará el interesado, declarante ante Aduana, de acuerdo a lo peticionado.
Organizador del evento: persona que realiza el evento en el cuál el peticionante declara que va a participar.
Peticionario o Solicitante: persona que declara ante la Aduana su voluntad de participar en el evento y la lista de bienes que conducirá en el formulario correspondiente.
Declaración y trámite
Para dar inicio al trámite correspondiente al procedimiento simplificado de material promocional el peticionario declarará la operación que solicita en los formularios de entrada/salida que constarán, en el caso de Uruguay país de salida, de 4 vías:
vía 1) ORIGINAL este formulario, con todas las intervenciones, es el que acompaña a los bienes. Vuelve a la Aduana de Partida para la cancelación de la operación en al País de Procedencia una vez que la mercadería reingresa, con las constancias del desarrollo de la operación.
vía 2) Copia para la Aduana de Destino (para su uso por parte de la Aduana del País Sede del evento)
vía 3) Aduana de Entrada (para su uso por parte de la Aduana del país sede del evento, como constancia del ingreso de la mercadería)
vía 4) Aduana de Salida (la Aduana de procedencia de los bienes se queda con una copia del formulario hasta que se cancela la operación con la vía 1)
El peticionante dejará constancia en el mismo acto del plazo estimado que demorará en retornar los bienes. Sin perjuicio que será la Aduana de Salida la que autorice dicho plazo teniendo en cuenta la fecha de realización de los eventos declarados.
Tratamiento aduanero
Para el presente régimen cuando la Dirección Nacional de Aduanas (ROU) sea Aduana del País de Procedencia de los bienes, el procedimiento será el siguiente:
El formulario de material promocional será presentado por el peticionante en la Aduana de Partida que para este caso coincide con la Aduana de Salida. El Destacamento o Receptoría correspondiente, o a la oficina dispuesta a dichos efectos, autorizará la operación en cuatro vías del mismo tenor suscritas por el peticionante.
El destacamento aduanero, al momento de autorizar la operación numerará e intervendrá los formularios estableciendo el plazo que concede para la cancelación de la operación, atento a las particularidades del evento, en todas las vías, reteniendo la vía cuatro. El resto de las vías serán devueltas al peticionante a efectos de que acompañen los bienes amparados a la solicitud.
La numeración será correlativa, identificando País (Uruguay: UY), Receptoría/ Administración Aduanera (de acuerdo al código vigente) y Nº de declaración. Ejemplo: UY-51-001 (Solicitud presentada en Uruguay, Aduana de Partida Artigas, nº de la solicitud 001)
El funcionario aduanero que controle la salida efectiva en el punto de frontera intervendrá las vías uno a tres.
Al momento de retorno de la mercadería el funcionario aduanero destacado en el punto de frontera retendrá la vía uno que será remitida al Destacamento o Receptoría correspondiente, o a la oficina dispuesta a dichos efectos.
La Receptoría cancelará la operación en caso de que coincidiera la Aduana de Salida con el retorno o, en caso que la operación se hubiere originado en otra Aduana de Salida – Partida, remitirá a ésta la vía uno para la cancelación de la operación solicitada
Cuando la DNA ROU sea Aduana del país sede del evento, se instrumenta el siguiente procedimiento:
El funcionario que controle el ingreso efectivo al territorio nacional de la partida a que se refiera el formulario retendrá la vía tres dando cuenta al Destacamento o la Receptoría correspondiente que actuará como Aduana de Entrada. La oficina dispuesta a efectos de la autorización de las operaciones de material promocional llevará un registro de las operaciones y del estado en que se encuentran las mismas.
Al momento del egreso de los bienes el funcionario aduanero destacado en el punto de frontera retendrá la vía dos, remitiéndola al Destacamento o Receptoría correspondiente. Esta vía será adjuntada a la vía tres para la cancelación de la operación solicitada en un solo acto cuando la Aduana de Entrada haya sido la misma que al egreso o mediante comunicación a la Aduana de Entrada cuando no coincida con la del retorno.
ADUANA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DECLARACION ADUANERA DE MATERIAL PROMOCIONAL
DECLARAÇAO ADUANEIRA
CONGRESOS FERIAS EXPOSICIONES SEMINARIOSOTROS ....................................................................OUTROS: ....................................................................NOMBRE DEL EVENTO............................................................................................................................................
LUGAR DEL EVENTO / ENDEREÇO DO EVENTO: Período de realización / PRAZO:
IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (CONSIGNATARIO): Nº DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:
DOMICILIO REAL / DOMICILIO EFETIVO:
DOMICILIO TRANSITORIO / DOMICILIO TEMPORARIO:
IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (SOLICITANTE-DECLARANTE): Nº DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:
IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (REPRESENTANTE- DECLARANTE):
NACIONALIDAD / NACIONALIDADE: DOCUMENTO TIPO Nº:
DOMICILIO REAL / DOMICILIO EFETIVO
DOMICILIO TRANSITORIO / DOMICILIO TEMPORARIO
MATERIAL PROMOCIONAL
DECLARACION DE BIENES / DECLARAÇAO DOS BENS
CANT.
QUANT. DESCRIPCIONDESCRIÇAO MARCA Nº /SERIE VALOR ESTADO
BIENES EN ADMISION TEMPORARIA / BENS EM ADMISSAO TEMPORARIA
DECLARACION DE BIENES / DECLARAÇAO DOS BENS
CANT.
QUANT. DESCRIPCIONDESCRIÇAO MARCA Nº /SERIE VALOR ESTADO
DECLARACION JURADA / TERMO DE RESPONSABILIDADE
Declaro que el material promocional objeto de la presente declaración se destina a la distribución gratuita en el evento indicado encima y no será comercializado, asumo la responsabilidad de retornar con los bienes objeto de admisión temporaria. El incumplimiento de estos compromisos me sujetará a las sanciones previstas en la legislación vigente.
Declaro que o material promocional objeto da presente declaraçao se destina a la distribuçao gratuita no evento acima indicado e que não será comercializado, assumo a responsabilidade de retornar a origem com os bens objeto de admissão temporaria. O descumprimento desses compromissos me sujeitara as sançoes previstas en la legislaçáo vigente.
VENCIMIENTO DE LA AUTORIZACION .....................................................
VENCIMENTO DA AUTORIZAÇAO Declarante/
Requerente
AUTORIDADES ADUANERAS / AUTORIDADES ADUANEIRAS (FECHA / DATA FIRMA / ASSINATURA)
ADUANA AUTORIZANTE SALIDA del país de procedencia ENTRADA al país sede del evento EGRESO del país sede del evento RETORNO al país de procedencia
1ª. Vía: ADUANA DE SALIDA /SAIDA 3ª. Vía: ADUANA DE ENTRADA
2ª. Vía: ADUANA DE ENTRADA 4ª. Vía: ADUANA DE SALIDA / SAIDA
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION DE MATERIAL PROMOCIONAL
DECLARANTE, REPRESENTANTE DEL DECLARANTE
Nombre o Razón social - nombre o razón social del beneficiario de este tratamiento aduanero
Nº de Identificación Tributaria - Número de registro del beneficiario junto a la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Domicilio - domicilio completo del beneficiario
Datos identificatorios de la persona que presenta la declaración en la aduana de salida.
CONSIGNATARIO
Nombre o Razón social - nombre o razón social de quien recibirá las mercaderías en el País de realización del evento en que serán utilizadas o distribuidas.
Nº de Identificación Tributaria - número de registro del consignatario junto a la Administración Tributaria de su respectivo Estado Parte.
Domicilio - domicilio completo del consignatario.
EVENTO
Nombre - nombre dado al evento en que serán utilizadas o distribuídas las mercaderías.
Local - ciudad y país en que se realizará el evento.
Período de Realización - fechas de inicio y finalización del evento.
MATERIAL PROMOCIONAL
Cantidad - número de unidades de cada tipo de mercaderías que circulará al amparo de este tratamiento aduanero.
Descripción - descripción que permita la identificación de cada tipo de mercadería.
Valor (USS) -valor FOB de cada tipo de mercadería, en dólares de los Estados Unidos de América.
Valor Total (US$) -sumatoria de los valores FOB de las diferentes mercaderías relacionadas en la declaración en dólares de los Estados Unidos de América.
BIENES EN ADMISION TEMPORARIA
Cantidad - número de aparatos o equipamientos necesarios para la utilización del material promocional, que ingresan en admisión temporaria.
Descripción - descripción que permita la identificación de los aparatos o equipamientos.
Valor -valor FOB de cada uno de los aparatos o equipamientos, en dólares de los Estados Unidos de América.
DECLARACION DEL BENEFICIARIO -declaración del compromiso firmada por el beneficiario del tratamiento aduanero, conteniendo local y fecha de la presentación del documento en la Aduana.
USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA -campos reservados a la intervención aduanera.
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Numerales 6 y 7 modificados por el texto dado por la O.D. 91/99.