Decreto N°515/991

Fecha: 23/09/2011
Numero: 515/991
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/09/1991

 

Montevideo, 17 de setiembre de 1991.

 

VISTO: el decreto del Poder Ejecutivo 548/88 de fecha 2 de setiembre de 1988 que establece determinadas exoneraciones a las importaciones de repuestos y partes gastables de sus equipos por un importe equivalente a un porcentaje de hasta el 3% de las exportaciones cumplidas en el semestre inmediato anterior que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación.

 

RESULTANDO: I) En el artículo 2º inciso 2º del citado decreto se establece que dichas empresas deberán conjuntamente con la denuncia de importación presentar una declaración jurada donde manifiesten que tales repuestos solo se destinarán a su planta industrial y a los equipos necesarios para la fabricación de productos de exportación;

II) Que el citado acto administrativo ha provocado opiniones encontradas en cuanto hace relación a la interpretación que debe dársele al concepto "fabricación" y en consecuencia al alcance que debe dárselo a dicho decreto;

III) Que ello ha determinado que el mencionado decreto se venga aplicando de modo restrictivo, dándose curso solo a las denuncias que comprenden a las partes de máquinas que intervienen en la etapa fabril.

 

CONSIDERANDO: I) El concepto de "fabricación" puede considerarse como sinónimo de "industrialización" habiendo el Poder Ejecutivo en reiteradas oportunidades interpretado dichos conceptos como sinónimos (decretos del Poder Ejecutivo 307/70, 212/77 y 380/86);

II) De la recta interpretación del decreto a que se refiere el Visto del presente surge que entre los repuestos exonerados para "los equipos necesarios para la fabricación de productos de exportación", según el giro empleado por su artículo 2º se incluyen los repuestos destinados a maquinarias y equipos empleados en la industrialización y explotación agraria y minera y en la extracción de productos del suelo y del subsuelo.

 

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Establécese que la exoneración prevista en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988 incluye a la importación de aquellos repuestos y partes gastables de equipos destinados a maquinarias y equipos empleados en general en la industrialización y explotación agraria y minera y en la extracción de productos del suelo y subsuelo.

 

Artículo 2

Dese cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA

 

Publicación: 13/1/992