Decreto N°388/007

Fecha: 26/09/2011
Numero: 388/007
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 15/10/2007

 

Montevideo, 15 de octubre de 2007.

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a la campaña sanitaria contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo (EHVC);

 

RESULTANDO: I) por decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004, a raíz de un brote de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en el país, se dispuso la vacunación obligatoria contra dicha enfermedad entre otras medidas de control sanitario y se autorizó la importación, comercialización y registro de la vacuna para inmunizar contra la enfermedad;

II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas competentes, confirma que no se han constatado nuevos focos de la enfermedad hemorrágica viral del conejo en los dos últimos años, en virtud de lo cual dispone, la suspensión de la vacunación contra dicha enfermedad;

 

CONSIDERANDO: I) conveniente suspender la importación, comercialización y registro de vacunas para inmunizar contra la enfermedad hemorrágica viral del conejo, de acuerdo a los fundamentos técnicos sanitarios esgrimidos por la autoridad competente;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998 y decreto Nº 440/004, de 16 de diciembre de 2004,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se autorizará la importación, comercialización y registro de vacunas para inmunizar contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.

 

Artículo 2

Publíquese, etc.

 

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA

 

Publicación: 23/10/007