Montevideo, 31 de diciembre de 2003.
VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del Consejo del Mercado Común, relativas al régimen de importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones y de bienes de capital respectivamente.
CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en la Tasa Global Arancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo dispuesto en las Decisiones a que se refiere el Visto.
ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por ciento), tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento), con excepción de aquéllos cuyos ítem constan en los Anexos I y II que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indica en dichos anexos.
Artículo 2
Los bienes cuyos ítems se encuentran incluidos en el Anexo III) que forma parte de este Decreto, continuarán tributando una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento).
Artículo 3
Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982.
Artículo 4
Lo dispuesto en el presente Decreto regirá en las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 2004.
Artículo 5
Dese cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA
Publicación: 2/1/004