MERCOSUR/CCM/DIR Nº 20/95
TRATAMIENTO PREFERENCIAL AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PERECEDEROS
VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, la Dec Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común; y la Recomendación Nº 28/95 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO: Que se considera conveniente en salvaguardia de las condiciones sanitarias de los animales vivos, huevos, embrionados o no, y de los productos perecederos de origen animal o vegetal, que sean transportados por vehículos a través de los pasos en frontera, ya sean vivos, frescos, enfriado o congelados agilizar los tiempos que demoran en los controles que realizan los diferentes organismos intervinientes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
adopta la siguiente DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Estados Partes deberán implementar los mecanismos necesarios para agilizar el tránsito a través de los pasos de frontera, de animales vivos, huevos embrionados o no y productos perecederos de origen animal o vegetal que sean transportados por vehículos, por medio del establecimiento de un área preferencial de verificación a fin de evitar el deterioro en la salud de los animales vivos, pérdidas de las condiciones higiénico-sanitarias de los productos y/o rotura de la cadena de frío.
VIII CCM - Montevideo, 7/XI/95