Ley N°12.798

PAPEL PARA DIARIOS SE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS PARA IMPORTAR EL DESTINADO A LA PRENSA PERIODICA DE TODO EL PAIS Y SE DISPONE LA APERTURA DE UN REGISTRO DE SOLICITUDES.

Fecha: 26/09/2011
Numero: 12.798
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 24/11/1960

 

LEY Nº 12.798 de 24/11/1960

 PAPEL PARA DIARIOS

 

SE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS PARA IMPORTAR EL DESTINADO A LA PRENSA PERIODICA DE TODO EL PAIS Y SE DISPONE LA APERTURA DE UN REGISTRO DE SOLICITUDES.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo 1

El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, procederá dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta ley, a la importación de papel de rayas de agua y tinta destinados a la impresión de la prensa diaria del interior y la prensa periódica de todo el país y a venderlos, al costo más los gastos de trámite, a los interesados.

La venta será al contado.

 

Artículo 2

El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, abrirá de inmediato un registro, donde se anotarán los pedidos de papel y tinta.

Quienes los formulen, deberán establecer identificación de la empresa, tiraje de la publicación y característica.

En cualquier momento en que la demanda de papel y/o tinta supere el stock disponible, el Consejo prorrateará las entregas, de acuerdo a los antecedentes en su poder y los que estime del caso recabar.

 

Artículo 3

El Poder Ejecutivo dispondrá para las importaciones a que se refiere el artículo 1°, hasta pesos 1:000.000.00 que se tomarán de los recursos creados por la ley No. 12.670.

 

Artículo 4

Para las importaciones que dispone la presente ley regirán todas las exoneraciones a que se refiere el artículo 5o. de la ley No. 12.670.

 

Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Artículo 6

Comuníquese, etc.

 

NARDONE - ANGEL M. GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI

 

Publicación: 7/12/960