LEY Nº 13.032 de 07/12/1961
RENDICION DE CUENTAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 41
Extiéndase a los barcos nacionales del registro de ultramar las franquicias y facilidades otorgadas a los buques de cabotaje por los artículos 12, 13, 14, 18 y 19 de la ley N.o 12.091, de 5 de enero de 1954.
Publicación: 22/12/961