MERCOSUR/GMC/RES N° 1/94
TRATAMIENTO DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PASOS DE FRONTERA
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 3/94 del Subgrupo de Trabajo N° 5 "Transporte Terrestre".
CONSIDERANDO: Que la aglomeración de vehículos de transporte de mercancías peligrosas con vehículos para transporte de otro tipo de cargas, en áreas cercanas a las instalaciones de los Pasos de Frontera representa un peligro potencial.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1
Solicitar a las autoridades competentes en frontera de los Estados Partes que otorguen a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en los Pasos de Frontera, un tratamiento tal que evite la detención de dichas unidades por largos períodos de tiempo, en instalaciones inadecuadas que no permitan separarlas del resto de los vehículos.
Artículo 2
Solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados Partes la participación de agentes aduaneros con formación técnica específica, en el acompañamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
Derogado por el art. 1° de la Resolución N° 7/94 GMC
XIII GMC- Buenos Aires, 6/V/1994.