Montevideo, 25 de marzo de 2010
VISTO: la Decisión 18/994 del Consejo del Mercado Común sobre aplicación relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto N° 572/994 de 29 de diciembre de 1994.
RESULTANDO: que dicha norma, en su artículo 13 establece una franquicia mínima adicional para compras en la tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops), de llegada, que data desde la vigencia del citado Decreto.
CONSIDERANDO: I) que la franquicia mínima mencionada es sensiblemente superior en otros Estados partes.
II) que el citado artículo establece una franquicia adicional mínima, de donde se deduce la posibilidad de regular la misma mediante normas internas.
III) que dicha norma dispuesta por el mencionado Decreto pretende armonizar, dentro de la región, la normativa del régimen de equipaje en el MERCOSUR.
IV) que es procedente la determinación de un incremento en referencia a dicho mínimo, dada la depreciación producida a causa de la inflación ocurrida desde su vigencia en la moneda en que se encuentra expresado, teniendo en cuenta además, el nivel de las franquicias vigentes en la mayoría de los países de la región.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en U$S 500,oo (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), la franquicia adicional, establecida en el artículo 13, de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 572/994, del 29 de diciembre de 1994.
Artículo 2
Comuníquese y publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE.
Publicación: 7/4/010