Decreto Nº 809/986

Fecha: 27/09/2011
Numero: 809/986
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 09/12/1986

Montevideo, 9 de diciembre de 1986.

 

VISTO: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986.

 

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente modificar el referido decreto adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesario contemplar;

II) Que es este sentido resulta precedente ampliar el marco de las exenciones otorgando mayores facilidades a los Jefes de Misiones Permanentes, a los Representantes Permanentes de los Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República y a los Representantes residentes, cuando no sean ciudadanos uruguayos, de filiales de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo en Acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1

 Derogado por el art. 2 del Decreto N° 365/991 de 16/7/991

 

Artículo 2

 

Las donaciones aceptadas por el Estado, efectuadas por gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales a entidades oficiales estarán exentos de derechos consulares, tributos y demás gravámenes

 

Artículo 3

Los Representantes residentes que no sean ciudadanos uruguayos, de filiales con sede en la República de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declaradas de interés por el Poder Ejecutivo gozarán en lo pertinente, de los privilegios concedidos en el Título I de la Sección I del Capítulo I del decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, incluido el beneficio que otorga el inciso 2º del artículo 8 de dicho decreto.

 

Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de los funcionarios pertenecientes a las Instituciones a que refiere la disposición precedentes a los efectos del contralor de los privilegios que se establecen en el presente decreto.

 

Artículo 5

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA - JUAN

VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO LOMBARDO - ALFREDO

SILVERA LIMA

Publicación : 23/4/987