Montevideo, 9 de diciembre de 1986.
VISTO: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente modificar el referido decreto adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesario contemplar;
II) Que es este sentido resulta precedente ampliar el marco de las exenciones otorgando mayores facilidades a los Jefes de Misiones Permanentes, a los Representantes Permanentes de los Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República y a los Representantes residentes, cuando no sean ciudadanos uruguayos, de filiales de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo en Acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derogado por el art. 2 del Decreto N° 365/991 de 16/7/991
Artículo 2
Las donaciones aceptadas por el Estado, efectuadas por gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales a entidades oficiales estarán exentos de derechos consulares, tributos y demás gravámenes
Artículo 3
Los Representantes residentes que no sean ciudadanos uruguayos, de filiales con sede en la República de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declaradas de interés por el Poder Ejecutivo gozarán en lo pertinente, de los privilegios concedidos en el Título I de la Sección I del Capítulo I del decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, incluido el beneficio que otorga el inciso 2º del artículo 8 de dicho decreto.
Artículo 4
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de los funcionarios pertenecientes a las Instituciones a que refiere la disposición precedentes a los efectos del contralor de los privilegios que se establecen en el presente decreto.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO LOMBARDO - ALFREDO
SILVERA LIMA
Publicación : 23/4/987