LEY Nº 13.349 de 29/07/1965
RENDICION DE CUENTAS DE 1963
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 86
Sustitúyese el artículo 259 de la ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente:
Las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión, estarán exoneradas por su giro, de los impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas, entradas y actos y negocios, con exclusión de los impuestos a las Rentas y Sustitutivo del de Herencias.
Dichas empresas deberán abonar tales impuestos cuando recaigan sobre bienes que no estén directamente afectados al giro que da mérito a esta disposición, y sobre importaciones, ventas, entradas y actos y negocios, de cualquier índole, que no se relacionen directamente con el cumplimiento del giro exonerado. En caso que los bienes, actos u operaciones estén afectados o relacionados parcialmente con el giro exonerado, esos impuestos se abonarán proporcionalmente.
Publicación : 5/8/965