LEY N° 13.892 de 19/10/1970
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1969
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO XI
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 101
Cométese al Ministerio de Industria y Comercio la organización periódica, dentro del territorio nacional, de exposiciones, ferias y muestras de productos de la industria nacional o extranjera, cualquiera fuere su naturaleza.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá, en casos especiales y por decreto fundado, autorizar a entidades públicas o privadas y personas físicas, el cumplimiento de dicho cometido, el que se ejecutará bajo la supervisión directa del autorizante y siempre que se asegure la debida jerarquía de los acontecimientos referidos.
Los beneficios económicos resultantes en cada caso serán aplicados, preferentemente, a cubrir sus gastos de administración, gestión y promoción.
Los equipos, máquinas, mercaderías y productos de procedencia extranjera, ingresados en admisión temporaria con destino a su exhibición, serán reembarcados y, solamente en casos excepcionales, cuando se considere conveniente o necesario para los intereses del país, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio, autorizará su nacionalización.
LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - PABLO LANDONI - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALBERTO GAVARONE - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
Publicación : 20/10/970