Ley Nº 15.298

SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA SE DISPONE DE USO OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE CREA LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL

Fecha: 29/09/2011
Numero: 15.298
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 07/07/1982

 

LEY Nº 15.298 de 07/07/1982

SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA

SE DISPONE DE USO OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y

SE CREA LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY:

 

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 28

Los bienes, artículos o mercaderías susceptibles de ser comercializados de acuerdo con su peso o medida y en acondicionamiento propio, tales como cajas, recipientes de vidrio, hojalata u otro tipo, deberán llevar indicada la cantidad neta contenida en cada envase que deberá guardar una proporción mínima con la capacidad total de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Las modalidades de estas indicaciones deberán ser aprobadas por la Dirección de Metrología Legal.

 

Artículo 29

Las tolerancias para las pesas, contrapesas, medidas, aparatos e instrumentos de medición y para los bienes, artículos o mercaderías con acondicionamiento propio llamados productos premedidos, serán establecidas por reglamento. El Ministerio de Industria, Energía y Minería será el competente para implementar la reglamentación de los contenidos netos obligatorios y libres de los productos premedidos, el número máximo y mínimo de presentaciones, a fin de simplificar la comercialización de los productos, eliminar barreras técnicas, facilitar el intercambio comercial y la decisión de compra, así como la defensa del consumidor.

A los efectos de este artículo serán de aplicación las sanciones previstas por el artículo 17 y siguientes del Decreto Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982.

En su nueva redacción dada por el art. 190 de la Ley N° 18.172 de 31/8/007

Publicación : 22/7/982